La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
El día 12 de marzo de 2021, alrededor de las 18:15 horas, en el sector de la caletera Américo Vespucio, en la comuna de Lo Espejo, un sujeto junto a otro no identificado, abordaron a la víctima quebrándole un vidrio del automóvil que conducía con un objeto contundente ingresando el imputador la mitad del cuerpo al vehículo con la intención de sustraer un teléfono celular, forcejeando con la víctima quien fue intimidada por el otro sujeto, poniéndole un cuchillo a la altura del cuello, dándose a la fuga con el teléfono celular en su poder. Posteriormente, a eso de las 18:50 en el mismo sector de Américo Vespucio de la comuna de Lo Espejo, el imputado fue sometido a un control por parte de funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que mantenía en su poder el teléfono celular de propiedad de la víctima, y que, además, portaba sin justificar razonablemente un cuchillo de 20 cm de longitud total; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el condenado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, el actuar policial no se ajustó a los requerimientos contemplados en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, esto, pues conforme a lo señalado por los agentes policiales, aquello que los motivó para efectuar un control de identidad al acusado, fue que éste se encontraba situado en un sector donde comúnmente se comenten delitos de robos a vehículos que circulan por la caletera, además de que el acusado tomó del suelo una piedra de gran tamaño guardándola en uno de sus bolsillos, acto en sí mismo neutro, calificado erróneamente como indicio, más aún, en circunstancias que no existía al momento del control de identidad la denuncia por el robo del celular incautado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que el actuar de los aprehensores se ajustó a derecho, toda vez que éstos pudieron constatar por sus sentidos que el acusado recogía una piedra de gran tamaño que luego guardó en sus bolsillos. Lo anterior, por cierto, obedece a un contexto en el que tales agentes policiales conocen con exactitud los sectores donde se cometen delitos de ciertas características como los de robo con intimidación utilizando piedras para quebrar los vidrios de los vehículos que van pasando”.
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En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) tales antecedentes, analizados ex ante, en su conjunto y en el contexto en que se presentaron, constituyen un indicio que resultaba más que suficiente –grave, de entidad- para proceder a controlar su identidad, descartándose con ello que el mismo haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°120.506-2022.