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Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Víctima de trata con fines de explotación sexual debe equipararse a una víctima de violencia de género, por lo que tiene derecho a recibir un bono de 430 euros mensuales.

Tanto el concepto de violencia de género como el de trata de seres humanos son conceptos que han conocido, en el derecho internacional y también en el español, una importante evolución, y siguen inmersos en esa evolución.

29 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la sentencia de un Juzgado de lo Social de Vigo que revocó la decisión administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó a una mujer la renta activa de inserción por no demostrar ser víctima de violencia de género.

El Servicio Público de Empleo Estatal alegó que el hecho que la mujer haya solicitado la renta activa de inserción (una ayuda de 430 euros mensuales para desempleados que carecen una renta) por ser víctima de trata, no significa que sea víctima de violencia de género, cuyo grupo conforme a la Ley recibe la ayuda del Estado, puesto que de acuerdo con la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, son víctimas de violencia género aquellas que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia

Enseguida, manifiesta que, aunque en convenios internacionales el concepto de víctima de violencia de género sea más amplio que el manejado a los efectos de acceso a la renta activa de inserción, los mandatos de tales convenios internacionales no conllevan la equiparación de protección de todas las víctimas de violencia de género ni en general ni en particular a tales efectos.

El Tribunal gallego refiere que, “(…) tanto el concepto de violencia de género como el de trata de seres humanos son conceptos que han conocido, en el derecho internacional y también en el español, una importante evolución, y siguen inmersos en esa evolución.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la trata de seres humanos tiene una importante dimensión de género si consideramos la trascendencia que presenta en la práctica la trata con fines de explotación sexual, y que hace que se refleje esta como una de las finalidades típicas de la trata de seres humanos en las tipificaciones penales y en las normas de protección de las víctimas. Es más, la trata de seres humanos con fines de explotación es violencia de género o violencia sexual (que también es de género), y así se recoge en normas estatales y autonómicas.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) no se trata de invocar el concepto de violencia de género utilizado en normas e instrumentos supranacionales para extender el concepto de víctima de violencia de género utilizado en el Derecho interno a todas las víctimas de violencia de género sin mediación legislativa (lo que en efecto sería exceder de nuestra función jurisdiccional), sino de interpretar y aplicar esa norma (lo que sí entra dentro de nuestra función jurisdiccional), y en concreto el concepto de víctima de violencia de género como inclusivo de aquellas manifestaciones de violencia de género con una identidad de razón en la protección con respecto a la violencia de género en la relación de pareja o expareja, o sea cuando la situación de vulnerabilidad justificativa de la protección reglamentaria sea parangonable.”

Por otra parte, advierte que “(…) la ausencia de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género a los efectos del acceso a la renta activa de inserción es una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del Derecho cuando (como es el caso, y así se ha declarado como probado) la demandante está identificada como víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por la Policía Nacional.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal confirmó la sentencia de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia Rol N°5654-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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