La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado la internación provisoria anticipada en contra de un adolescente de 17 años.
La recurrente alega que con fecha 11 de noviembre del año en curso el adolescente fue formalizado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y de amenaza, sin embargo, con fecha 25 de noviembre durante la audiencia de revisión de medidas cautelares el Ministerio Público acompañó nuevos antecedentes pero sólo respecto del adulto que también había sido formalizado previamente, no así del amparado, por lo que al haber accedido a la internación provisoria anticipada por seguridad de las víctimas y encontrarse en internación provisoria por otro caso de la Ley de armas, se infringe la Ley N°20.084 y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que no se trataba de una reformalización, sino que era una formalización por los dos ilícitos, no se encontraba cumpliendo una condena, sino que estaba en internación provisoria, y porque el artículo 141 del Código Procesal Penal no se aplica a los adolescentes, no sólo por no estar dentro de las hipótesis que regula la norma, sino que además, por ser una norma ajena al régimen especial de responsabilidad penal adolescente.
El recurrido informó que “(…) la internación provisoria anticipada, si bien no está expresamente regulada, se entiende que cobra relevancia en casos de extrema gravedad como el presente.”
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) la señora jueza del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad decretó la internación provisoria del adolescente que no está regulada por texto expreso en la Ley N°20.084 como tampoco por el propio Código Procesal Penal”.
Tiene luego en consideración lo dispuesto “(…) por el principio básico establecido en el artículo 5 del citado cuerpo adjetivo de leyes, en el sentido que las disposiciones de dicho Código no se podrán interpretar por analogía en perjuicio del imputado.”
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Enseguida, refiere que “(…) el instituto de la internación provisoria anticipada de un adolescente no tiene regulación explicita, por lo que en los casos que se decrete su privación de libertad debe interpretarse en su favor lo dispuesto en el artículo 141 C) del cuerpo de leyes en comento”, motivo por lo que “(…) este arbitro constitucional prosperará.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en favor del adolescente y dejó sin efecto la internación provisoria anticipada del amparado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4655–2022.