Una de las principales innovaciones del nuevo proceso constituyente es la definición de 12 bases constitucionales, las cuales deben ser consideradas en la redacción de la nueva Carta Fundamental. Estas ya fueron aprobadas en la tramitación de la reforma constitucional en el Senado, quedando incorporadas en un hipotético artículo 154.
Para asegurar su cumplimiento se dispuso la existencia de un Comité Técnico de Admisibilidad, este en caso de contradicción con las referidas bases podrá vetar normas provenientes tanto de la Comisión Experta como por el Consejo Constitucional.
Es así como se marca una distancia considerable respecto de la “hoja en blanco” que caracterizó el anterior proceso. Esto no ha pasado desapercibido en el debate público donde, por un lado, se imputa que el órgano democráticamente electo estará severamente limitado en su labor constituyente dado que lo fundamental de la constitución ya estaría definido; mientras que por otro lado, se señala que las bases son laxas dejando abierta la posibilidad para que nuevamente se expresen ideas que podría no gozar de un respaldo mayoritario.
En función de lo anterior, en lo que sigue, se realiza un análisis de los principales aspectos de estos 12 preceptos[1], buscando indagar cuánto es lo que ya está definido, cuánto espacio queda para la deliberación y sus repercusiones.
La primera de las bases señala “Chile es una república democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”. A partir de esto se puede extraer que no se acota con un tipo de democracia, permitiendo la complementación de la democracia representativa con elementos propios de democracias participativas (plebiscitos, referéndum, iniciativa popular de ley, entre otros), presentes en muchas democracias del mundo como: Estados Unidos, Italia, Suiza, Francia, Uruguay, España, entre otros.
A continuación, la segunda expone “El estado de Chile es unitario y descentralizado”. Aquí es evidente que se cierra la posibilidad a una República Federal (donde se reconoce soberanía a las instancias subnacionales) lo cual no imposibilita la discusión de una reorganización administrativa del territorio, en temas fundamentales como: distribución de atribuciones de autoridades subnacionales (Gobernador Regional, Delegado Presidencial, Alcalde y Concejales), además de un rediseño de los límites regionales, por ejemplo, estableciendo macrozonas.
Dos párrafos más adelante se señala: “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas”. Esto implica una innovación sustancial respecto de la Constitución vigente, que nada señala sobre el tema indígena. Cierto es que se prescribe la opción de volver a plantear la plurinacionalidad (como en Bolivia y Ecuador), pero esto en ningún caso significa que el debate quede clausurado, estando permitida la incorporación de un reconocimiento y protección a la cultura indígena, como en Nueva Zelanda y también, la consagración de espacios de representación dentro de la institucionalidad democrática, tal como sucede en México (a nivel municipal), Bélgica, Eslovenia y Colombia (a nivel parlamentario).
El quinto punto se refiere al Estado Social y Democrático de Derecho[2], aquí si bien se trata de una definición sustantiva, no se zanja un aspecto fundamental que es la forma en la que el Estado asegura el cumplimiento de los derechos sociales, teniendo por un lado el modelo alemán donde los derechos sociales se entienden como objetivos de las políticas públicas desarrolladas por los distintos gobiernos y por otro el modelo presente en Colombia y Brasil de judicialización de tales derechos.
Por su parte el número siete se refiere al sistema de gobierno[3], donde se puede intuir la mantención del presidencialismo como paradigma, pero esto sin dejar en ningún caso la discusión cerrada. Cabe señalar que, se refiere al Poder Ejecutivo con un Jefe de Gobierno, manteniendo abierta la posibilidad de separarlo del cargo de Jefe de Estado. Asimismo, nada queda preestablecido respecto al sistema electoral parlamentario, la organización interna de las Cámaras (que deben ser dos), el período y reelección presidencial.
Enseguida, la octava base se refiere a los órganos autónomos con rango constitucional, aquí salta a la vista la no incorporación del Tribunal Constitucional, institución clave en las democracias liberales actuales. Conjuntamente señala órganos que deben mantener su rango constitucional (Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría) sin que se impida las reformas a estos órganos. Al mismo tiempo este precepto utiliza la expresión “entre otros”, habilitando la discusión por nuevas autonomías, como por ejemplo un Consejo de la Magistratura encargado de los temas administrativos del poder judicial o un “Ombudsman” que defienda a los ciudadanos ante abusos del poder político (instituciones presentes en Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, entre otros).
Luego, el noveno[4], se refiere a los derechos y libertades fundamentales, conservando varios de los derechos actualmente consagrados: A la vida, igualdad ante la ley, de propiedad, libertad de conciencia y enseñanza. Permitiendo discutir la caracterización de los clásicos derechos sociales (salud, educación y seguridad social) y añadir los denominados “derechos de tercera generación”, como: el derecho a la imagen, la protección de los datos e información personal, protección de personas en situación de discapacidad, entre otros.
El precepto que cierra la lista señala: “Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad” lo que, por una parte, implica una importante profundización respecto al texto actual y al mismo tiempo se configura en términos holgados, como para contemplar un amplio espacio de debate en torno a temas fundamentales como: regulación del agua, minería, forestal, etcétera.
En suma, se afirma que las 12 bases acordadas representan puntos de partida razonables, consonantes con nuestra historia constitucional, que gozarían de apoyo transversal de las distintas fuerzas políticas, además de altos niveles de adherencia en la ciudadanía, según un reciente estudio de Cadem Research[5]. Al mismo tiempo, se estima que dejan un amplio margen para la deliberación democrática del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta, que esperemos que nos pueda llevar a tener un texto constitucional que una amplia mayoría pueda reconocer como propio y con una organización política del Estado que responda a los desafíos de este siglo. (Santiago, 4 enero 2023)
[1] Se omitieron las bases 3, 6, 10 y 11, a lo ser materias que ameriten mayor análisis
[2] Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
[3] Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
[4] Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
[5] En promedio, 83% apoya las bases institucionales y fundamentales del acuerdo constitucional. (2022, 26 diciembre). Sitio Web Cadem. https://cadem.cl/estudios/en-promedio-83-apoya-las-bases-institucionales-y-fundamentales-del-acuerdo-constitucional/
NO TAN SOLO LA TRAICION A LA PATRIA COMENZO CON LA FORZADA INICIATIVA DE UNA NUEVA CONSTITUCION IMPUESTA PÓR LA ELITE MUNDIAL PARA TENER UN ACCCESO EXPEDITO A SUS MAQUIABELICAS POLITICAS DE ODIO Y OPRESION ,( EL PUEBLO JAMAS HA PEDIDO CAMBIO DE CONSTITUCION ), SINO QUE ADEMAS EL SEGUNDO INTENTO DE UNA NUEVA DESTRUCCION PASANDO A LLEVAR EL ACUERDO ANTERIOR , ES UNA ALTA TRAICION A LA RAZA HUMANA. LOS 12 BORDES SON TAN AMBIGUOS COMO LA CONCIENCIAS DE SUS REDACTORES. LA HISTORIA Y SUS DESCENCIENTES CAERAN SOBRE ELLOS.
He leido con detencion los 12 bordes y hay cosas que me llaman profundamente la atencion:
1.-La soberania radica en el «Pueblo», es poder, viene consagrado del fallido proceso anterior y quien lo defendio y lo introdujo fue el diputado Hugo Gutierrez del Partido Comunista, esto esta en las actas y es publico y acceso a todos, quizas la soberania debiese seguir en la Nacion o como en los paises mas desarrollados La soberania radica en la ley.
2.- El Estado social y Democrático de Derecho, suena lindo, pero sinceramente creo que lo unico que hace es empoderar a los politicos y al gobierno de turno, NO ME convence, aun creo que EL ESTADO debe ser FUERTE y pequeño, me parece que este concepto, bien poetico de «Estado Social» es solo para agrandar mas el Estado y dar mas dinero a los politicos independiente el gobierno de turno.
3.-Como aclaracion al comentario anterior El Estado Social NO GARANTIZA NADA asi tambien esta en las constituciones de Venezuela Estado de derechos y soberania del Pueblo, tambien esta en otras constituciones como el caso de Colombia y alla no hay nada garantizado, quiero acalarar , que este este hito NO granatiza nada, favor mirar el caso de Inglaterra , ellos en si NO tienen una constitucion como tal , sin embargo los derechos de educacion, salud y prevision son garantizados y son hechos reales, asi que NO COMPRAR A LOS POLITICOS QUE SI NO HAY NUEVA CONSTITUCION NO HAY derechos basicos garantizados.
4.- Me preocupa el avance de organismos internacionales en la Soberania Nacional, ojala que la ONU en esta ocasion no se meta
Republicanos no debe demostrar debilidad y actuar de acuerdo a sus principios y patriotismo, de lo contrario no estaría interpretando a la ciudadanía.
Deben restringir el poder de los políticos y dejar establecido en el proyecto de Constitución el límite de los sueldos del congreso, eliminar sueldos de los expresidentes, sancionar y eliminar el cuoteo político y la corrupción como la colocación indiscriminada de familiares y amigos en puestos importantes.
lo demás es pura paja picada.
Primero se saltaron a los ciudadanos en consecuencia no es democrático. Segundo dice primero que el reside en el pueblo eso es letra chica debería decir en la nación y además salvan a todos lo corruptos
En resumida cuenta aqui lo unico que esta claro es que los politicos se aseguraron de lo que a ellos les conviene y en ningun punto se mensiona las AFP o que no paguemos las perdidas o sea una vez mas no les interesa los intereses de la gente. Vamos por el rechazo otra vez.
Omitiste lo de la soberanía que es fundamental, la entrega a los tratados internacionales o sea a la ONU y pasamos a depender políticamente de ella , que es lo peor para una nación libre. Volver a ser colonia europea