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Ley General de Pesca.

Empresa procesadora de harina de pescado debe pagar multa de 1200 UTM al no ser capaz de acreditar el origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.

La denunciada produjo 57,45 con materia prima de la cual no pudo justificar su origen legal, adulterando para ello el informe de abastecimiento que los productores deben enviar a SERNAPESCA.

12 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que revocó aquella de base, y en su lugar acogió la denuncia presentada por SERNAPESCA.

El Servicio denunció a una empresa procesadora de harina de pescado que, utilizando sus dos plantas de elaboración, procesó 57 toneladas de harina no pudiendo justificar el origen legal de la materia prima utilizada en aquella parte de su producción.

El Tribunal de primera instancia desestimó la denuncia; decisión que fue revocada por la Corte de Arica en alzada, al observar que, “(…) la denunciada no contaba con respaldo para 57,45 toneladas de harina de pescado que acreditaran su origen legal, producto proveniente de recursos hidrobiológicos que elaboró y almacenó, infringiendo con ello el artículo 63, incisos cuarto, sexto y final, en relación con el artículo 114 B, ambos de la Ley General de Pesca”; sancionando a la empresa infractora con el pago de una multa de 1000 UTM por no acreditar el origen legal de la materia prima utilizada, y 200 UTM por no haber emitido oportunamente el informe de abastecimiento.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca.

El recurrente sostuvo que los jueces de fondo aplicaron de mala forma la presunción de verdad que asiste a los inspectores de SERNAPESCA que elaboraron los informes de la denuncia. Así mismo, arguye que la sentencia impugnada no empleó las reglas de la sana crítica, no escuchando a los testigos que presentó, los cuales dieron fe que el origen de la materia prima adicional no provenía de ninguna planta de su propiedad, sino de proveedores externos, por ello el retardo en la elaboración del informe de abastecimiento.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, como se advierte, se impugna el proceso de valoración de la prueba que constituye una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, se debe concluir que los tribunales de mérito efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la multa impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°98.646-2022, Corte de Arica Rol N°279-2022 y Juzgado Civil de Arica RIT C-1312-2021.

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