La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una excepción de finiquito y acogió la demanda de despido injustificado.
La demandante indicó que entre los años 2017 a 2019 prestó servicios mediante sucesivos contratos de trabajo por obra o faena, los que eran finiquitados para ser nuevamente contratada al día siguiente por el demandado. Situación que se mantuvo hasta que fue despedida en 2019 faltando 2 meses para la culminación de la obra de construcción pactada; por lo tanto, solicitó declarar el despido como injustificado y que se ordene el pago a título de lucro cesante de las remuneraciones pendientes por el despido anticipado.
En su defensa, el empleador opuso la excepción de finiquito, arguyendo que no procede declarar la relación como indefinida, en circunstancias que la demandante libremente finiquitó cada contrato, renunciando a su derecho de accionar. De igual forma, aduce que no puede estimarse como injustificado el despido, en circunstancias que la faena de construcción se encontraba paralizada y no existían avances, motivo que autoriza al demandado a desvincular a los trabajadores contratados por obra o faena.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción e hizo lugar a la demanda, declarando el despido como injustificado, y ordenó el pago de los recargos legales, así como de las dos últimas remuneraciones solicitadas a título de lucro cesante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al no hacer lugar al recurso de nulidad deducido por el ex empleador.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo en relación al poder liberatorio del finiquito, cuando la reserva de derechos, atendida su forma y contenido, no reúne los requisitos para tener validez legal por ser general”.
El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) en cuanto a la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, que se denuncia, el tribunal de base concluyó que la trabajadora ha “interpuesto una reserva que deja prístinamente claro que no está de acuerdo con la causal invocada en su contrato (por la no terminación de la obra) y de ello se deriva la indemnización por el lucro cesante que se solicita,” lo que constituye una interpretación de la convención en cuanto a su reserva, sin que se denuncien por parte del empleador como infringidas las normas de interpretación que establecen los artículos 1560 y siguientes del Código Civil. Por lo expuesto, el arbitrio debe ser desestimado”.
En el mismo sentido, el fallo indica que, “(…) En efecto, tal decisión discurre sobre los argumentos del tribunal a quo, sin que contenga ninguna alusión al contenido de la reserva de autos y no emite juicio de fondo relativo al punto planteado, asentando que no se invocó por el recurrente como infringidas las normas de interpretación contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, sin que se emitiera ninguna decisión relativa al sentido y alcance de la reserva. Por lo tanto, al no haberse referido al asunto de fondo, no existe en el fallo en cuestión ningún pronunciamiento que pueda ser contrastado con el contenido en las sentencias ofrecidas para su cotejo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°94.826-2021, Corte de Santiago Rol N°1.622-2021 y 2° Juzgado Laboral de Santiago RIT O-5744-2019.