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Ley N° 19.496.

Comercializadora de máquinas gastronómicas es condenada al pago de una multa e indemnización de perjuicios por no entregar los productos que fueron adquiridos y pagados oportunamente por una consumidora.

En el ámbito civil, el Tribunal determinó que el estatuto de responsabilidad aplicable era el extracontractual, ya que el perjuicio emana de la infracción de normas legales, que no es otra cosa que la comisión de un hecho ilícito.

22 de enero de 2023

La Corte de Copiapó confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por una consumidora en contra de la comercializadora de máquinas gastronómicas Supermaq, por incumplir el deber de entrega de los productos adquiridos por la denunciante.

La actora, que se desempeña como repostera, señala que inició un emprendimiento gracias a la adjudicación de fondos, por lo que se contactó con la empresa denunciada por intermedio de una vendedora, a fin de adquirir tres máquinas gastronómicas por un total de $1.689.800.-, de los cuales pagó de inmediato $1.604.800.-, y el saldo meses después, justo antes de que la vendedora aludida saliera de su trabajo con fuero maternal.

Indica que el precio pagado incluía el despacho a Copiapó, por lo que se quedó esperando la llegada de los productos a su domicilio. Al no haber recibido aún la compra, se contactó con la empresa, la cual informó que debía esperar a que la vendedora cumpliera su post natal, para después manifestarle que debía seguir esperando, esta vez a que volviera de sus vacaciones. Finalmente, Supermaq le comunicó que la vendedora a cargo del negocio había sido desvinculada.

Agrega que, al no haber nadie que se hiciera responsable, buscó soluciones en otros vendedores, los que señalaron no poder hacerse cargo del problema, ya que no habían cursado la venta. Tiempo después, se comunicó en varias ocasiones con personal de la comercializadora, hasta que le indicaron que no había stock de los productos comprados.

Enfatiza que las máquinas eran necesarias para su trabajo, y que lo ocurrido le ocasionó cuadros de ansiedad y alzas de presión, todo lo cual ha empeorado con el tiempo atendida la frustración que ha sentido. Añade que tuvo que arrendar máquinas de similares características, lo que se traduce en un gasto adicional permanente.

Alega que la omisión de entrega de los productos de parte de la denunciada configura una infracción a los artículos 3, letra e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que solicita que se acoja la denuncia, se condene a Supermaq al pago de multa y de una indemnización de perjuicios por $4.889.800.-, por concepto de daño emergente y daño moral.

La empresa denunciada y demandada civil no compareció, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y, por la misma razón, se dio por frustrada la etapa de conciliación.

El Juzgado de Policía Local acogió tanto la acción contravencional como la demanda de indemnización de perjuicios. El fallo señala que, en base a los elementos probatorios analizados, se puede concluir que efectivamente la denunciante adquirió a la empresa los tres productos individualizados en la factura que acompañó al proceso, pagando oportunamente el precio convenido, los cuales pese a sus reiterados requerimientos nunca le fueron entregados, y siendo de cargo de la denunciada acreditar que entregó los productos, ello por aplicación del artículo 21 de la Ley N° 19.496, dicha empresa en caso alguno rindió medios de prueba que permitieran determinar el cumplimiento de su obligación, por lo que cabe concluir que incurrió en incumplimiento, dejando en evidencia su actuar negligente, conducta que importa infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496.

Por otra parte, el Tribunal llega a la convicción de que el incumplimiento de la demandada Supermaq provocó un perjuicio a la actora, cumpliéndose en la especie con todos los elementos de la responsabilidad civil, la que sería extracontractual al emanar de la comisión de un hecho ilícito traducido en la conculcación de las normas de la Ley N° 19.496.

Refiriéndose a las partidas indemnizatorias, respecto al daño emergente, y atendido que la demandante rectificó el monto solicitado por ese concepto, rebajándolo de $1.680.800.- a $1.420.000.-, el Tribunal accedió a otorgar esta última suma. Igualmente la actora demandó a título de daño directo la suma de $2.200.000.- por concepto de arriendo de maquinarias similares a las no entregadas, pero no acompañó prueba alguna que acreditara tal gasto, por lo que ese ítem fue desestimado.

También solicitó la suma de $1.000.000.- como reparación del daño moral, el que intentó acreditar con un certificado de atención del servicio de urgencia que calificó su padecimiento como síndrome ansioso, sin embargo, la sentencia expresa que ese rubro debe desecharse igualmente, por no haberse probado la ocurrencia de aquel perjuicio.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor deducida en contra de la comercializadora Supermaq, condenando a esta última a pagar una multa de 10 UTM, y una indemnización de perjuicios por daño emergente ascendente a la suma de $1.420.000.-, debidamente reajustada.

En contra de esa decisión, la empresa denunciada dedujo recurso de apelación, el que fue desestimado por la Corte de Copiapó, que confirmó, sin más, la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte de Copiapó Rol N° 46-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó Rol N° 1-2021.

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