Con fecha 27 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.535, que “sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican”.
El proyecto de reforma constitucional fue ingresado en septiembre de 2022, bajo los Boletines refundidos N° 15188-07 y N° 15.207-07, siendo el primero de ellos patrocinado por los senadores Juan Luis Castro González, Álvaro Elizalde Soto, Fidel Espinoza Sandoval, José Miguel Insulza Salinas y Gastón Saavedra Chandía; y el segundo por los senadores Ricardo Lagos Weber, señora Ximena Órdenes Neira y señores Pedro Araya Guerrero y Jaime Quintana Leal.
La ley N° 21.535 consta de un artículo único que sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y establece lo siguiente “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”
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Cabe señalar que el texto sustituido establecía que las leyes orgánicas constitucionales debían ser aprobadas, modificadas o derogadas con el quórum de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, mientras que las leyes de quórum calificado con la mayoría absoluta también de los diputados y senadores en ejercicio, quórum que no se modifica.