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Artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.

Póliza de garantía que deben contratar apoderados de alumnos regulares de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada libremente con cualquier compañía del giro de los seguros, dictamina el Contralor.

No existe norma de rango legal que determine la contratación exclusiva con una empresa específica. Debe entenderse tácitamente derogado el artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, al igual que todas aquellas normas que establecían la obligación de rendir caución en el ex ISE. Dicha entidad se encuentra legalmente extinguida en razón del artículo 3 de la Ley 18.679 y el Decreto N° 308 de 1988.

7 de febrero de 2023

La Compañía de Seguros Generales S.A. solicitó a la Contraloría General de República pronunciarse sobre la exigencia de la PDI a los tutores de sus alumnos regulares de que el seguro de garantía de permanencia a que se refiere el artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, deba ser contratado de forma exclusiva con la empresa HDI Seguros S.A., en su calidad de continuadora del Instituto de Seguros del Estado (ISE), impidiendo tal actuar la libre contratación con otras entidades del rubro.

El Contralor, previo a emitir su dictamen, cita el artículo 19, N°22, de la Constitución, que garantiza a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, el que agrega que solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector o actividad.

Añade que el artículo 4 del DL N° 211, de 1973, establece que “no pueden otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice”.

Transcribe también el artículo 47 del Decreto N°2, que establece que los alumnos regulares de la Escuela de Investigaciones Policiales deben “contratar con el Estado la obligación de permanecer en ella y terminar sus estudios hasta graduarse de Oficiales”, y que “Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo anterior sus padres, representantes legales o apoderados, deberán suscribir una póliza de garantía, a la orden de la Escuela de Investigaciones, por una suma que indica, en el Instituto de Seguros del Estado”.

Enseguida, señala que el artículo 1 del DFL N°21 de 1953, dispuso la creación de un organismo semifiscal que se denominará Instituto de Seguros del Estado, y que la Ley 18.679 (que reorganiza el ISE y autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de seguros y reaseguros), mandató en su artículo 2 “al Fisco y a la CORFO la constitución de dos sociedades anónimas de seguros, las que se regirán por las leyes especiales que regulan el comercio de seguros”. Precisa que las sociedades anónimas de seguros que se constituyan serán las continuadoras legales del ISE en todos los derechos y obligaciones que correspondan al grupo respectivo.

Por último, refiere que mediante el Decreto N°308, de 1998, del Ministerio de Hacienda, se asignó el personal y los derechos y obligaciones del ISE a las sociedades anónimas de seguros a que se refiere el citado artículo 2 de la Ley 18.679 y fijó el patrimonio inicial de las mismas, a ISE Compañía de Seguros Generales S.A. e ISE Compañía de Seguros de Vida S.A.

En lo concerniente a la empresa HDI Seguros, el Contralor indica que “(…) es una entidad sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Fiscalía Nacional Económica, no correspondiendo a esta Contraloría General pronunciarse sobre la actividad desarrollada por dicha compañía, por lo que el presente pronunciamiento se referirá solo a los efectos jurídicos que derivan de la extinción del ex ISE, como organismo semifiscal, conforme a la normativa antedicha”.

Sobre el artículo 2 de la Ley 18.679, el órgano de control señala que “(…) si bien ISE Compañía de Seguros Generales S.A. e ISE Compañía de Seguros de Vida, pasaron a ser las sociedades anónimas y continuadoras legales de los bienes y obligaciones del ex ISE, en armonía con el dictamen N°36.980 de 1998, de este origen, dicho carácter dice relación únicamente con los contratos de seguros celebrados por dicho instituto y con los derechos y obligaciones que de ellos surgieron, es decir, con los efectos jurídicos propios de esa clase de acuerdos de voluntades.”

Respecto a la remisión que efectúa el artículo 47 del Decreto N°308 al ISE, concluye que “(…) debe entenderse tácitamente derogada, al igual que todas aquellas normas que establecían la obligación de rendir caución en el ex ISE, considerando que dicha entidad se encuentra legalmente extinguida en razón del artículo 3 de la Ley 18.679 y el Decreto N° 308 de 1988”.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) la póliza de garantía que los padres, representantes legales o apoderados de los alumnos regulares deben suscribir a la orden de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada con cualquier entidad aseguradora debidamente autorizada para actuar como tal de conformidad a la normativa que las rige, sin que exista norma legal alguna que haya dispuesto expresamente que deba ser con alguna compañía de seguros determinada”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E296886N23.

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