Noticias

Recurso de nulidad rechazado por la Corte de San Miguel.

En el artículo 475 del Código Penal, al igual que en su redacción anterior, se sanciona al que incendiare, entre otros, “edificio”, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever.

El Diccionario de la Real Academia Española define “edificio” en los siguientes términos: “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos.”

12 de febrero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito frustrado de incendio, ilícito perpetrado en noviembre de 2021.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que con la modificación legal introducida mediante la Ley N°21.402 de 24 de diciembre de 2021 se excluyó de la calificación del artículo 475 del Código Penal “los lugares habitados o que actualmente hubiere una o más personas”, en cuanto sanciona al que hubiere incendiado un edificio, y de acuerdo al momento en que ocurrieron los hechos el delito de incendio se castigaba justamente cuando el inmueble se encontraba habitado, de modo que, en virtud del artículo 18 del Código Penal, no procede aplicar pena alguna, por cuanto la modificación del artículo referido resulta más favorable al excluir los lugares habitados.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que “(…)  tanto el artículo 475 N°1 del Código Penal, vigente al momento de los hechos materia como el actual artículo 475 del Código Penal tienen asignada la misma pena, esto es, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.”

En ese sentido, advierte que “(…) en el artículo 475 del Código Penal, al igual que en su redacción anterior, se sanciona al que incendiare, entre otros, “edificio”, “siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever”.

[relacionados

En consecuencia, refiere que “(…) el tipo penal en comento sanciona y sancionaba el incendio de edificio habitado, concepto dentro del cual se encuadra la casa habitada materia de la presente investigación. En efecto, el Diccionario de la Real Academia Española define “edificio” en los siguientes términos: “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol  N°3648-2022.          

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *