Noticias

Recurso de amparo rechazado.

Declaración prestada en un cuartel policial y revisión de celular en el contexto de una investigación por el delito de amenazas en perjuicio del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, no es ilegal por cuanto fue instruida por la Fiscalía Local.

La intervención policial fue impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública.

17 de febrero de 2023

 

La Corte de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haberle tomado declaraciones en un cuartel policial a un imputado por el delito de amenazas en perjuicio del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá.

El recurrente alegó que para tomarle la declaración fue trasladado desde su trabajo a una unidad policial, lugar donde si bien hizo entrega de su celular, fue con ocasión de las presiones ejercidas por tres funcionarios policiales, los que a su vez a la hora de tomar la declaración no le informaron de sus derechos y le privaron acceder a asistencia letrada, de modo que se vulneró su libertad personal y seguridad individual, ya que además no ha sido formalizado por el delito que está siendo investigado, puesto que nunca ha hecho un llamado a través de un grupo de WhatsApp de agredir al Delegado Presidencial, sino que únicamente organizó una marcha pacífica fuera de la casa de la autoridad regional, por lo que no ha cometido delito alguno.

La recurrida informó que tanto la toma de declaración como la incautación del equipo electrónico fue conforme a una instrucción particular del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Iquique y que en las dependencias policiales luego de haberle informado de sus derechos el imputado decidió renunciar a su derecho a guardar silencio.

La Corte de Iquique rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que la práctica policial “(…) se llevó a cabo en cumplimiento a una instrucción particular emanada de la Fiscalía Local de Iquique, en el marco de una investigación penal por un supuesto delito de amenazas en contra del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, tarea que, en lo normativo, encuentra sustento en el artículo 5° del Decreto Ley 2460, que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”

En ese sentido, refiere que “(…) la intervención policial lo fue en mandato de una instrucción particular, impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública.”

Por otra parte, señala que “(…) la policía dio cuenta que en el procedimiento policial que concluyó con la toma de declaración del amparado, se cumplieron las formalidades del caso, como fue la lectura de derechos y la entrega voluntaria del equipo móvil de su propiedad, respecto del cual la instrucción particular disponía su incautación, lo que consta en las respectivas actas del parte policial enviado al Ministerio Público.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°32–2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *