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Recurso de nulidad rechazado.

Condena a acusado que vendía marihuana a través de la aplicación “Grindr” es confirmada por la Corte Suprema.

La policía detuvo al imputado que utilizaba el alias de “a5elg”, el que era un nombre cifrado para vender “a cinco mil pesos el gramo”. El actor fue detenido luego de vender $15.000.- en cannabis a un agente encubierto que lo contactó por medio de la aplicación.

21 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día 13 de septiembre de 2020, a las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas; lugar donde tomó contactó con un usuario de nombre “a5elg”, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el funcionario se reunió en una avenida de esta ciudad con el acusado, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos, momento en el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley 20.000, era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. Lo anterior importó una afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron al actor conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93, letra e), del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de acuerdo con el mérito de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada, los que resultan inamovibles para este Tribunal atendida la causal de nulidad en estudio, teniendo en consideración, además, que el actor no invocó en su arbitrio la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en forma subsidiaria, es posible colegir que la imprecisión denunciada en la autorización otorgada por el persecutor, para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configura una infracción de garantías fundamentales”.

El fallo agrega que, “(…) la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) según se encuentra establecido en autos, las actuaciones policiales objetadas en el arbitrio de nulidad se encuentran plasmadas en un correo electrónico al que aludió el testigo de cargo, quien refirió haber dado cuenta al fiscal a cargo de la investigación de la información relativa a la venta de drogas en la red social Grindr, solicitándole autorización para utilizar la técnica de agente revelador para tomar contacto con el usuario de esa plataforma, y así obtener su identidad, registrando todas las diligencias efectuadas en el procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4887-2022.

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