Un panel de árbitros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictó un laudo arbitral a favor de la Unión Europea (UE), dictaminando que los aranceles colombianos a las importaciones de papas fritas congeladas contravienen la normativa antidumping. Es el primer caso resuelto a través del Procedimiento Arbitral Multipartito de apelación provisional.
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La decisión fue tomada en el marco de una solicitud de Consultas incoado por la Unión Europea, que acusó a Colombia de imponer arbitrariamente aranceles discriminatorios de hasta un 8% a la importación de papas fritas producidas en Alemania, Bélgica y Países Bajos, vulnerando así la normativa de la OMC. El país latinoamericano fundó su decisión acusando a la UE de llevar a cabo dumping, que es una práctica comercial consistente en bajar deliberadamente los precios de un producto a un valor inferior al que cuesta en el país productor. Es considerada una práctica desleal cuyo fin es perjudicar a la competencia.
Posteriormente, Colombia inició un procedimiento de apelación al no estar de acuerdo con las constataciones realizadas por el Grupo Especial asignado al caso, que fue resuelto en el presente laudo en virtud del cual debe retirar los aranceles por “realizar una investigación defectuosa en varios aspectos, incluido el cálculo del margen de dumping y el análisis del perjuicio”. Esta decisión puso punto final a una disputa que se remonta al menos a 2019. En caso de incumplimiento, la UE está facultada para tomar contramedidas arancelarias.
“Envía una señal clara a cualquier país que esté pensando en restringir las exportaciones de la UE de que las investigaciones antidumping deben cumplir plenamente las normas de la OMC”, señaló la Comisión Europea.