Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos.
Se demandó el cobro de $46.1532.983.- por una sociedad comercial que acusa que la empresa demandada le adeuda por la venta de diferentes productos textiles, que luego de recibirlos no pagó las mercaderías, lo que se refleja en las once facturas electrónicas acompañadas.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda sólo respecto de nueve de las facturas impagas, considerando que el deudor realizó abonos suficientes respecto de alguna de ellas, condenando a la deudora al pago de $21.010.961.-; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.
El máximo Tribunal, al conocer de la solicitud de nulidad sustancial y revisar los antecedentes del juicio, observó la existencia del vicio de casación en la forma contenido en el Nº5 del artículo 768, en relación al artículo 170 Nº4 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a la sentencia.
El fallo indica que los jueces de fondo, al confirmar sin más la sentencia en alzada, no se pronunciaron respecto de la prueba aportada en segunda instancia por el actor, que acompañó un informe de Equifax que contenía el estado moroso de las dos facturas que el tribunal de base consideró como parcialmente pagadas.
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En tal sentido, el fallo considera que, “(…) se advierte que los sentenciadores de segunda instancia deciden confirmar la sentencia en alzada sin hacerse cargo de la prueba documental rendida en segunda instancia por la actora. En efecto, para entender satisfecha la exigencia impuesta a los jueces, relativa a la argumentación de la decisión, resultaba imperioso que se atendiera a la integridad de los planteamientos formulados por los litigantes, que fueran analizadas y ponderadas debidamente las probanzas rendidas en juicio con relación a las materias discutidas y se desarrollaran además las razones que se tuvo en cuenta para otorgarles o negarles mérito probatorio”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la prescindencia de aquel análisis ha desembocado en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la sentencia, lo que constituye un vicio formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la decisión impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de base y ordenó pagar a la recurrente la suma de $25.050.690.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº39862-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº12803-2019 y 17º Juzgado Civil de Santiago RIT C-40444-2018.