La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no asegurar la vida de un privado de libertad condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.
La recurrente alega que su hijo será ingresado a un módulo de seguridad del Complejo Penitenciario de La Serena-Huachalalume una vez que se decrete el alta médica de la cirugía a la que se sometió con ocasión del apuñalamiento que sufrió por parte de otros internos del recinto penitenciario, por lo que estima que el cambio de modulo no es suficiente en cuanto hay riesgo de que le provoquen la muerte, ya que continúan las amenazas, por lo que solicita que se lo traslade a otra unidad penal.
La recurrida informó que, “(…) a fin de garantizar el resguardo de la integridad física y psíquica, se dispuso que una vez que se decrete su alta médica, se ingrese a un módulo de máxima seguridad, disponiéndose la adopción de medidas de seguridad para el amparado, mientras se tramita el traslado a otra unidad del país por medidas de seguridad, como medida excepcional tendiente a minimizar los factores de riesgo y evitar nuevos hechos de violencia similares a los acontecidos.”
La Corte de La Serena acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no obstante las medidas adoptadas por la denunciada, a siete días de acontecidos los hechos no se divisa que tales acciones sean suficientes para asegurar la vida, integridad física y psíquica, y la seguridad individual del amparado, toda vez que el traslado a un módulo de máxima seguridad, atendida la naturaleza de los hechos, implica agravar su situación penitenciaria y no lo aleja del peligro de sufrir nuevos ataques.”
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En ese sentido, considera que “(…) la recurrida ha incurrido en omisiones que son dables de calificar como arbitrarias, al no haber adoptado todas las medidas que el caso amerita, siendo insuficientes las dispuestas hasta el momento, lo cual se erige como una amenaza a la seguridad individual del recurrente.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería traslade inmediato al amparado a otra unidad penal del país, una vez sea dado de alta médica, privilegiando algún recinto que no lo aleje de su familia de origen.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°81–2023.