La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por apoderada, dejó sin efecto la resolución sancionatoria, adoptada por el Colegio San Agustín de la ciudad, y le ordenó al establecimiento renovar la matrícula al hijo de la recurrente para que curse segundo medio en el año lectivo 2023.
El fallo señala que del análisis de los mismos antecedentes consta que dicho instrumento –reglamento de convivencia escolar del colegio– no ha sido aportado al procedimiento por la parte recurrida, debiendo haberlo hecho, toda vez que todo el sustrato factico que fundamenta su decisión –de no matricular al hijo de la recurrente el año 2023–, se asienta precisamente en la circunstancia que este ha incurrido en faltas sancionadas con la medida ya indicada, contenidas en el mentado reglamento, no incorporado a la causa.
La resolución agrega que, no es posible para esta Corte tener por justificada la medida adoptada, desde que para ello se la ha privado del instrumento fundamental o estándar necesario para ponderarla, en orden a discernir si ella se condice o no con la normativa alegada y vigente al efecto, en relación a los hechos que al afectado se le han atribuido, así como su concordancia con lo establecido en dicho reglamento.
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La resolución concluye que, resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues en ausencia de la norma fundante que permita una eventual autorización, la conducta de la recurrida resulta arbitraria, vulnerando así los derechos constitucionales del afectado, específicamente la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta, en contra del Colegio San Agustín de Concepción, y en consecuencia queda sin efecto la medida de no renovación de matrícula dispuesta a su respecto en resolución interna N° 02-2022, originada a su vez en Resolución Exenta N°0629 /2021, medida que en consecuencia es nula, debiendo la recurrida disponer lo necesario para matricular a (…) en el curso correspondiente, al año académico 2023.