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Contratación de la actora terminó por el cumplimiento del plazo.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra Servicio de Salud por despido discriminatorio de asistente social..

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por manifiesta falta de fundamento.

2 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido discriminatorio de asistente social desvinculada del Servicio de Salud de Talcahuano.

El fallo señala que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 3 letra c), 10 inciso 1°, 146 f) y 153 inciso 1° de la Ley N° 18.834; 2 y 12 de la Ley N° 20.609; y 11, 16 inciso 1° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, porque prestó servicios mediante siete contratas sucesivas, que exceden los dos años, produciéndose la confianza legítima en su renovación, y la demandada puso término a la contratación, por el vencimiento del plazo, y sin un acto administrativo motivado, incumpliendo la normativa legal citada.

La resolución agrega, que la sentencia que se impugna estableció que ‘… la actora prestó servicios en forma transitoria, en reemplazo de otros funcionarios, por lapsos breves y consecutivos, sin que entonces este hecho singular, a falta de otros elementos de convicción, sea un indicio siquiera de la discriminación arbitraria que se reclama; pues, en efecto, la contratación de la actora terminó por el cumplimiento del plazo (7 de julio de 2019), cesando en sus funciones de forma inmediata (Arts. 146 f) y 153 de la ley N° 18.834) y no de manera verbal e infundada, como sostiene el apelante’.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la judicatura desestimó la demanda.

El fallo afirma que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº152.940-2022, Corte de Concepción Rol Nº775-2022. y primera instancia C-6170-2019.

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  1. El despido ,es un figura legal laboral que siempre ha existido .Soy una vieja y estoy de acuerdo que un trabajador que no cumple con sus labores adecuadamente debe ser despedido.No se si este es el caso.

  2. Cuando la suprema se alinea con los poderes fácticos…no es nuevo pero es obviamente en base a otros antecedentes y no en base a la obvia respuesta de venganza de una empresa.. . La pregunta justo ahora no??? Pa que….si sabemos pero hay k ver los supremos k fallaron…aprendan sus nombres …son basura

    1. Ud. que proclama que hay que aprender los nombres de los integrantes de una sala de la CS que emite un fallo que no le agrada ¿ podría especificar la razón del actuar que Ud. propone? Me parece lo suyo un acto de cobardía extrema.

    2. Se ajustó a derecho el fallo. Hay que poner fin al aprovechamiento laboral. Su contrato terminó y punto, PLR y para la casa la umpa lumpa.