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Derecho a defensa.

Se vulneró el debido proceso durante la investigación contra un juez acusado de insultar a un guardia, resuelve el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

La pretensión de tutela judicial implica no sólo el derecho a manifestarse y a ser informado sobre el objeto del proceso, sino también a presentar argumentos. A la luz de los elementos incorporados al expediente, es posible concluir que el recurrente ha probado la vulneración de los principios del sistema acusatorio y defensa plena.

6 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el recurso de habeas corpus deducido por un juez acusado de insultar a un guardia y de abusar de su autoridad, luego de constar que durante la apertura de la investigación en su contra no se le permitió ejercer su defensa, transgrediéndose así las normas del debido proceso.

Durante una fiscalización, un guardia municipal multó al recurrente, un juez del Estado de São Paulo, por negarse a usar mascarilla. El magistrado no reaccionó bien ante aquel requerimiento, por lo que llamó “analfabeto” al fiscalizador y rompió la multa en su presencia. El caso llegó a conocimiento del Ministerio Público, gracias a que fue cubierto por la prensa.

El fiscal solicitó, en sede judicial, el inicio de una investigación contra el magistrado. Sin embargo, la petición fue rechazada, por lo que el persecutor de la causa la impugnó a través de un recurso de agravio que fue acogido, a pesar de que el juez no fue citado en ningún momento para ejercer su derecho a defensa. Dedujo un habeas corpus en estrados del Supremo Tribunal, y una medida cautelar para detener la investigación en su contra.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la doctrina ha enfatizado durante mucho tiempo que el derecho de defensa no se limita a un simple derecho de manifestación en el proceso. La pretensión de tutela judicial implica no sólo el derecho a manifestar y a ser informado sobre el objeto del proceso, sino también a presentar argumentos. A la luz de los elementos incorporados al expediente, es posible concluir que el recurrente ha probado la vulneración de los principios del sistema acusatorio y defensa plena”.

Comprueba que “(…) la jurisprudencia de este Tribunal se ha consolidado en el sentido de que el derecho a ofrecer contraargumentos a los recursos de la fiscalía debe ser observado desde la fase preliminar. La falta de citación del imputado para ofrecer contraargumentos al recurso interpuesto de rechazo de la demanda constituye nulidad, no suprimiendo el nombramiento de un defensor dativo”. En el caso concreto, no fue citado a ofrecer contraargumentos al recurso interpuesto contra la desestimación de la demanda, constituyéndose así en una infracción a las garantías procesales fundamentales”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) siguiendo la inteligencia de los referidos entendimientos, en honor a los principios de amplia defensa y contradictorio, y en vista de los deberes de cooperación procesal y buena fe, procede reconocer la nulidad de la sentencia sin la adecuada observancia del derecho de defensa. La regularidad de la sentencia presupone que la parte demandada tenga oportunidad de manifestarse, garantizándose la defensa contradictoria y amplia, ante la apreciación del recurso interpuesto por el Ministerio Público, so pena de flagrante ilegalidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de la resolución  que autorizó la investigación.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil HC 196883.DF.

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