La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que, mediante Decisión de Amparo, ordenó la entrega de información relativa a las fiscalizaciones realizadas por la entidad pública a cada organismo bajo supervisión entre los años 2018 y 2021.
La CMF expone que, en mayo de 2021, un particular le efectuó una solicitud de acceso a la información pública, específicamente requiriendo los detalles de las fiscalizaciones o auditorías efectuadas por cada banco y organismo bajo supervisión entre enero de 2018 y mayo de 2021. Indica que la respuesta de la Comisión fue que no era posible acceder a lo pedido, ya que implicaba la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus funciones habituales, configurándose así la causal establecida en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, ello sin perjuicio de otras causales existentes que no se pueden precisar por la amplitud de la solicitud.
Ante esa respuesta, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, el que fue acogido por el CPLT, que determinó que la CMF no fundamentó ni acreditó cómo la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, descartando asimismo una vulneración a los derechos de terceros cuyos datos estuvieran dentro de la información en cuestión.
La Comisión para el Mercado Financiero interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del CPLT, bajo los mismos argumentos entregados directamente al particular y en sede administrativa, esto es, que la solicitud de acceso a la información debía ser denegada por implicar la distracción de los funcionarios de la CMF y porque la entrega de los datos afectaría derechos de terceros.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostuvo que la CMF se encuentra imposibilitada de reclamar de ilegalidad sobre la base de la referida causal de reserva, conforme a la prohibición expresa establecida en el artículo 28 inciso 2° de la Ley de Transparencia, que dispone que los órganos de la Administración no están facultados para reclamar la ilegalidad de la Decisión de Amparo que rechazó la alegación de reserva de información contenida en el artículo 21 N° 1 en sede administrativa.
Agrega que la Comisión incluye en su libelo de ilegalidad antecedentes que no fueron parte del debate sostenido ante el Consejo, lo que se suma a que este último organismo no tuvo por acreditados los presupuestos que configuran la reserva de información invocada, pues estimó que la solicitud de información no tiene potencial para afectar el cumplimiento de las funciones de la CMF.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. En primer lugar, el fallo desecha los argumentos del CPLT sobre la imposibilidad de reclamar de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo, esto en base a lo resuelto por el Tribunal Constitucional con fecha 7 de diciembre de 2022, declarando inaplicable el inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 20.285, para un caso similar.
En cuanto al fondo, la sentencia da cuenta que, en sede administrativa, la CMF invocó únicamente la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), mientras que en sede judicial añadió a sus alegaciones la causal de secreto del artículo 21 N° 2, respecto de la cual el CPLT no pudo pronunciarse, al no formar parte del debate en el procedimiento de amparo.
Conforme a eso, la Corte establece que es “extemporánea e improcedente, que la reclamante plantee en sede judicial una causal de excepción que no hizo valer en el proceso administrativo que se analiza, tal pretensión, desde luego, implica transgredir el principio de la buena fe y congruencia procesal que deben guardar las partes de un procedimiento”.
Enseguida, habiendo desechado la nueva causal deducida, el fallo se hace cargo de la alegación de distracción indebida de funcionarios realizada por la CMF, y determina que la gran cantidad de documentos e información que debe analizarse no es un impedimento legal para proceder a su entrega, tal y como lo decidió el CPLT.
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Finalmente, concluye que lo razonado por el Consejo para decidir como lo hizo “es suficiente para desestimar el arbitrio en análisis, puesto que, además, no se acredita en modo alguno que la información requerida carezca del carácter de pública ni que exista una causal de reserva o secreto que la ampare”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del CPLT, confirmando la entrega de la información requerida.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 526-2021.