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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandante debe probar existencia de supuesto contrato de construcción para demandar el cumplimiento del mismo, resuelve la Corte Suprema.

El actor intentó cobrar el saldo de los honorarios presuntamente adeudados luego de construir una casa para el demandado, pero no aportó en el juicio ningún antecedente que pudiera acreditar la existencia de la convención, omitiendo, además, denunciar la infracción de la norma decisoria en sede de casación.

12 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda por cobro de pesos.

Se demandó el pago de $7.810.000.- que corresponde, al saldo de los honorarios que el demandado adeuda al actor en razón de un contrato de construcción celebrado entre ambos, por el cual, el demandante construyó una casa habitación para la contraria, quien no ha pagado la totalidad de los emolumentos pactados.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, refiriendo que tal convención no consta por escrito, y en el efecto de estarlo, la acción que corresponde es aquella que persiga el cumplimiento del contrato, y no el cobro de pesos.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el actor no comprobó el contrato que invoca como fuente de la obligación, igualmente se advierte que el libelo pretensor no entrega información respecto de qué tipo de contrato de construcción se habría celebrado ni las características de la vivienda a construir, lo que es de suma importancia ya que el supuesto contrato debía constar por escrito, no por su naturaleza, sino por la imposición del artículo 1709 del Código Civil»; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1708, 1709, 1710, 1711 y 1698 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, los principios interpretativos que desarrolla el Derecho Civil orientan la labor de exégesis hacia el consensualismo, la libertad contractual, la fuerza obligatoria de los contratos o pacta sunt servanda, el efecto relativo de los contratos y la buena fe contractual, todos los cuales, aplicados en la especie, permiten advertir la anómala conducta del demandado, quien pretende se aplique la ley en su exclusivo beneficio, optando por no escriturar un contrato bilateral y así perjudicar a su contratante, adoptando además una actitud pasiva durante el transcurso del juicio y abusando del derecho para rehuir una obligación que le correspondía asumir.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la pretensión anulatoria no reúne los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues, como queda de manifiesto en la reseña del desarrollo de los planteamientos del impugnante y los fundamentos del fallo que se revisa, el asunto sometido a la decisión de este tribunal no dice relación con la aplicación de los artículos 1708, 1709, 1710, 1711 y 1698 del Código Civil que la recurrente adujo quebrantados, puesto que la naturaleza de la acción interpuesta exige analizar los preceptos sustantivos que la justifican, entre los cuales desde luego se encuentran los artículos 1438, 1445, 1545 y 1546 del Código Civil, en tanto la pretensión se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades y las obligaciones que de él se derivan para las partes”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) sucede que aun cuando fuese efectivo que la sentencia quebrantara las disposiciones que nutren el arbitrio anulatorio, es lo cierto que la falta de cuestionamiento sobre lo concluido en relación con la precisa normativa que ha sido recién mencionada resta toda relevancia a la particular inobservancia de aquella que sí es acusada por dicha parte, en tanto son esos aspectos los que permitirían a esta Corte evaluar la corrección de la decisión censurada. En consecuencia, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de semejante preceptiva sustantiva básica, el recurso pierde significado y eficacia, porque esta Corte de Casación queda inhibida para entrar a analizar lo que en relación a tales cuestiones viene decidido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11454-2021, Corte de Temuco Rol Nº711-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín RIT C-231-2018.

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