El Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota (TER) acogió el reclamo contra el SERVEL que incorporó en la Nómina de Inhabilitados para Votar en las elecciones de Consejero Convencional, a una persona que había cumplido la pena a la que había sido condenada por la comisión de un delito.
Acorde a la normativa electoral, sesenta días antes de una elección, el Servicio Electoral debe publicar el Padrón Electoral Auditado y la Nómina de personas inhabilitadas para sufragar, a fin de permitir que las personas presenten los reclamos pertinentes; ya sea porque un elector falleció o fue declarado interdicto y debe retirarse del padrón, o porque fue inhabilitado para ejercer su voto y pretende incorporarse a este.
La parte reclamante expuso que al revisar sus datos electorales se sorprendió al figurar en la nómina de inhabilitados para sufragar, por encontrarse presuntamente acusado por un delito que merece pena aflictiva. Precisa que ello no es efectivo, ya que si bien fue anteriormente condenado por un delito, la pena respectiva se encuentra actualmente cumplida.
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El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo y declaró que la “causal de inhabilidad prevista en la norma constitucional y aplicada por el Servicio Electoral no concurre en la especie, de momento que el reclamante no mantiene acusación pendiente por delito que merezca pena aflictiva, a la vez que registra una condena por una pena que no reviste el carácter de aflictiva y que, por lo demás, se encuentra actualmente cumplida”.
En cumplimiento de lo resuelto, el TER le ordenó al Servicio Electoral eliminar al reclamante de la nómina de inhabilitados para sufragar e incorporarlo al padrón electoral definitivo, a efectos que pueda sufragar en las próximas elecciones de Consejero Convencional a realizarse con fecha 07 de mayo de 2023.
Vea sentencia del TER de Arica y Parinacota, Rol N°1009-2022.