La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar en Tiempo de Guerra, que condenó al recurrente a diversas penas privativas de libertad, por presuntos delitos contra la seguridad interior del Estado.
El fallo recurrido fue dictado el 30 de septiembre de 1974, utilizando como medios probatorios para fundar la condena, diversos testimonios de particulares detenidos junto con el acusado, quienes, tras ser sometidos a extensas sesiones de tortura, confesaron los hechos contenidos en la acusación militar. De igual forma, el actor indicó que su confesión fue obtenida mediante apremios ilegítimos por parte de los agentes del Estado.
En tal sentido, el recurrente acompañó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2015 determinó que en su caso existió una condena ilegal, basada en confesiones obtenidas bajo presión de tortura. Asimismo, refirió lo consignado en los informes Rettig y Valech, en cuanto a las prácticas de tortura en contexto de procesos judiciales llevados a cabo ante los Consejos de Guerra, en la época del gobierno militar.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión e invalidó la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014 en contra del recurrente, absolviéndolo tras tener probada su inocencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.564-2022.