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Sus representantes concurrieron al pleno.

Las propuestas de la Corte Suprema para reorganizar el Poder Judicial

Se destaca la solicitud de constituir un “Gobierno Judicial”, que permita organizar el trabajo no jurisdiccional del Poder Judicial y resolver problemas relacionados a la independencia del mismo.

22 de marzo de 2023

La séptima sesión del pleno de la Comisión Experta contó con la visita del presidente de la Corte Suprema Juan Eduardo Fuentes, quién fue acompañado por el ministro Leopoldo Llanos y la ministra vocera, Ángela Vivanco.

En la reunión, los jueces de la Excelentísima Corte propusieron una serie de recomendaciones a considerar para la redacción del anteproyecto de nueva Constitución. Una de las propuestas más ambiciosas consiste en la creación de un Consejo Nacional de la Judicatura o “Gobierno Judicial”, según las palabras del ministro Llanos. 

El mismo, señala que esta es una propuesta que se viene discutiendo dentro del Poder Judicial desde el año 2014. De hecho, la iniciativa ya había sido presentada frente a la Convención Constitucional, en el fallido proceso anterior. Llanos aseguró que la finalidad de esta institución es “diferenciar de forma clara las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales”.

¿En qué consiste este Consejo? Desde la Excelentísima Corte esperan que, en caso de ser considerado, pueda ocuparse de todo lo que no tiene que ver con el ámbito jurisdiccional, además de asegurar la independencia efectiva de los jueces, centrándose en cuatro funciones específicas. 

La primera de ellas es que este nuevo órgano se ocupe de todo lo que se relaciona con la “Carrera jurídica”, es decir, lo que tenga que ver con el nombramiento, movimiento y permuta de jueces.  Además, el ministro Llanos señaló que el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema también pasaría a ser resuelto por este organismo, cambiando el sistema actual, donde son escogidos por el Poder Legislativo y Ejecutivo. 

Respecto a la segunda función a desarrollar, se mencionó que el organismo propuesto también estaría encargado de establecer el control disciplinario dentro del Poder Judicial. Sobre este ítem, el ministro Llanos señaló que “lo que se persigue es que los jueces de los distintos estamentos, jerarquías y grados que integran el Poder Judicial, tengan independencia interna a la hora de resolver (…) ya que actualmente, para resolver las cuestiones que son sometidas a su conocimiento y al mismo tiempo puedan ascender en su carrera judicial, tratan de adecuar sus decisiones jurisdiccionales a la interpretación de los tribunales superiores”. 

En tercer lugar, está considerado que pueda hacerse cargo de la administración y el presupuesto del Poder Judicial, para lo cual se sugiere la designación de un “Consejo técnico”, similar a la Corporación Administrativa existente en la actualidad.  

La última labor que se le encomendaría a este Consejo es velar por la formación de las y los jueces. En esta  materia, se propone que la Academia Judicial, sea supervisada por esta nueva entidad. 

En la presentación expuesta a la Comisión Experta, se aclaró que este nuevo organismo estará compuesto mayoritariamente por personas pertenecientes a la judicatura, aunque también se considera necesaria la participación de individuos del Ejecutivo y Legislativo, además de académicos y/o expertos pertenecientes a otras organizaciones, como el Colegio de Abogados y las distintas Facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Estado.

En lo que respecta a la distribución geográfica en la propuesta de Gobierno Judicial, la Corte Suprema detalla que contempla la creación de consejos regionales, con una cantidad de miembros proporcional al tamaño de la Corte respectiva. 

Al concluir su primera intervención, el ministro Llanos señaló que este modelo “ha sido ampliamente discutido en Latinoamérica”, ya que la experiencia comparada da cuenta de que en algunos países de la región, este órgano no ha funcionado de forma óptima, principalmente porque no se siguieron las recomendaciones internacionales, como las que brinda el Consejo Europeo. Detalla que aquellos lineamientos no considerados contemplan principalmente que los integrantes, en su mayoría, sean jueces y que los miembros del Consejo Nacional sean electos por sus pares, no por organismos como el Congreso. 

El comisionado Domingo Lovera cuestionó una de las funciones encomendadas a este órgano, ya que apuntó directamente a la regulación del aspecto disciplinario, consultando sobre la posibilidad de “situar el control disciplinario de jueces y juezas fuera de este órgano”. 

Por otro lado, la comisionada Leslie Sánchez abordó uno de los problemas que puede generar un órgano como el que se plantea. En específico, la experta apuntó a los conflictos que se pueden dar por la composición del órgano, a través de la siguiente consulta, “¿Cuáles serían los argumentos de que esta estructura pueda fortalecer la institucionalidad general del Estado? Considerando que en su mayoría estará compuesto por jueces y juezas, advirtiendo un riesgo claro de corporativismo dentro del órgano”. 

Estas y otras interrogantes fueron abordadas por ambos ministros presentes en una respuesta general. En relación a la consulta del comisionado Lovera, el ministro Llanos señaló que “En la mayoría de los casos exitosos de Consejos de estas características en el mundo, se contempla la facultad disciplinaria. Si esta facultad sigue radicada en los tribunales superiores, se ve afectada la independencia interna de los jueces”.

En la misma intervención, el ministro Llanos también atendió las consultas de la experta Leslie Sánchez, señalando lo siguiente en relación al órgano propuesto, “El pleno de la Corte Suprema estima que es lo más adecuado a la hora de establecer un órgano de gobierno. Además va a estar compuesto por miembros de otros poderes estatales”. 

Además ahondó en otros aspectos de la conformación, indicando que “se estima apropiada la representación estamental según el tipo de tribunal. Asegurar la participación de un miembro de la Corte Suprema, dos miembros de las Cortes de apelaciones y cuatro miembros de los tribunales de base, de manera que no haya una conformación mayoritaria de los miembros de tribunales superiores”. 

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