La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto por Víctor Llanquileo en contra de Gendarmería por haberle denegado el beneficio de salida trimestral.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de mantener una conducta muy buena en el CET de Cañete y cumplir con todos los requisitos del Decreto 943, el Consejo Técnico no aprobó el permiso de salida al exigir un periodo de observación permanente y continuo de seis meses. Sin embargo, si bien el amparado ingresó al Centro de Educación y Trabajo el 09 de septiembre de 2022 y luego fue devuelto al CDP de Arauco, la Corte Suprema, con ocasión de un recurso de amparo dejó sin efecto dicha resolución y ordenó su retorno al CET de Cañete, por lo que se declaró la nulidad del acto administrativo de Gendarmería, debiendo, por tanto, el estado de las partes retrotraerse a la situación existente antes del acto declarado nulo.
El recurrido informó que fundó su decisión como el Consejo Técnico, en cuanto “(…) el mero transcurso del tiempo no es suficiente para dar por cumplido el requisito de 6 meses de observación, ya que éste implica una acción material que debe realizar el CET, cuestión que en los hechos no se ha cumplido por el condenado, por lo que no es posible adelantar la salida trimestral para el amparado porque la ley no admite esa posibilidad, ya que el artículo 83 letra b) de D.S. N°943 fija taxativamente el plazo de observación y evaluación para su concesión, sin que se establezcan alternativas al respecto.”
La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no es posible hacer la interpretación que efectúa Gendarmería, en cuanto a que el plazo de observación ha de ser continuo y, por lo mismo, ha de empezar a contarse desde que el interno reingresa al CET de Cañete, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, a contar del 06 de noviembre de 2022.”
Lo anterior, ya que “(…) la normativa reglamentaria no dice que el plazo de observación ha de ser continúo. Enseguida, porque no es imputable al interno que Gendarmería haya dispuesto su traslado a otra unidad penal, incurriendo en un acto que afectaba la libertad personal del interno, de acuerdo al fallo de la Corte Suprema en recurso de amparo, en que se ordenó dejar sin efecto el traslado y retornar al interno al CET de Cañete. En efecto, no puede, un acto de la autoridad, que es dejado sin valor por decisión jurisdiccional, tener el mérito de hacer perder al interno el tiempo que ya había transcurrido regularmente para los efectos de solicitar los permisos a que se refiere el artículo 83 del D.S. 943.”
Del mismo modo, agrega que “(…) tampoco parece razonable que el periodo en que el interno se mantuvo en otro recinto carcelario, por decisión de Gendarmería que fuera dejada sin efecto luego por la Corte Suprema, no se le compute para los efectos del artículo 83 del D.S, puesto que como ya se ha dicho, no es responsabilidad del interno y, además, el acto administrativo que decretó su traslado fue dejado sin efecto, por afectar derechos fundamentales del interno, vale decir, se debe entender que nunca existió y, siendo así, no puede colocar al interno en situación desmejorada respecto de aquella en la que se encontraría de no haberse dictado por Gendarmería el acto que dispuso el traslado del penado a otra unidad carcelaria.”
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En mérito de ello, concluye que “(…) habiendo iniciado el amparado su estadía en el CET de Cañete el 06 de septiembre de 2022, el plazo de observación a que se refiere el artículo 83 del D.S. 943 se ha cumplido el 06 de marzo de 2023.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que el Consejo Técnico sesione nuevamente para revisar los antecedentes del interno a la luz de lo razonado en este fallo, sin perjuicio de los otros requisitos legales y reglamentarios para la procedencia del beneficio impetrado por el interno.