La Corte Suprema acogió un recurso de protección y le ordenó a Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A. evaluar un seguro de desgravamen acorde a la situación de salud del recurrente que le permita, en definitiva, acceder crédito hipotecario preaprobado.
El fallo señala que, para el caso de las recurridas Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., aparece de los antecedentes de la causa que la negativa a otorgar un seguro de desgravamen al recurrente, se fundó en una revisión general de sus antecedentes médicos, sin que se evaluara la posibilidad concreta de otorgarle una cobertura con condiciones diferentes, en el caso de ser ello posible, mediante un estudio acabado de su particular situación.
La resolución agrega que, al excluírsele del otorgamiento de un seguro de desgravamen, se le ha discriminado sobre la base de su condición de ser trasplantado de riñón, pese al informe médico favorable otorgado por el facultativo tratante y que el recurrente pusiera a disposición de tales empresas.
Para la Tercera Sala, en el caso concreto debe recordarse que, a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de la República, las personas constituyen un fin en sí mismo, siendo su dignidad, libertad e igualdad ante la ley garantías inherentes a su condición de tal, correspondiendo al Estado, en su calidad de garante, velar por el resguardo de aquellas, según dispone el artículo 5 del mismo cuerpo constitucional. Y, como ha señalado previamente esta Corte, la igualdad ante la ley, en tanto derecho esencial garantizado expresamente por la Carta Fundamental, constituye un mecanismo esencial para proscribir la discriminación de las personas.
La resolución afirma que dentro de los aspectos a considerar en relación a la no discriminación de las personas, se encuentra la de tener acceso al crédito, en este caso, para obtener una vivienda, porque aquello es parte de los derechos económicos y sociales de toda persona.
Por lo que, concluye, la negativa de Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A., a ofrecer al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al crédito hipotecario que le fuere ofertado por las instituciones bancarias, carece de sustento jurídico, transformando el actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la base de haber sido trasplantado, razón por la cual el presente arbitrio será acogido, en la forma que se dirá.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y se ordena a Banchile Seguros de Vida S.A. y 4 Life Seguros de Vida S.A. que evalúen un seguro de desgravamen acorde a la situación del recurrente que le permita, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que preaprobó, en su oportunidad, la institución bancaria.
Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Enrique Alcalde. Votaron en contra el ministro Matus y el abogado Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos y han tenido en cuenta, además, que el acceso al crédito no es un derecho o
garantía de aquellos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y protegidos por la
acción constitucional intentada.