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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Colegio actúa amparado en la autonomía e independencia académica, al decretar la medida de expulsión a estudiante.

Habiéndose adoptado medidas menos gravosas con anterioridad, las que no obtuvieron resultado alguno, no puede atribuirse a la recurrida actuar con arbitrariedad.

30 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del colegio Dunalastair, por la aplicar a su hijo la medida de expulsión del establecimiento.

La actora expuso que el estudiante ingresó a tercero básico al colegio, debiendo repetir de curso el año 2017, por no haber alcanzado la madurez y conocimientos esperados, sin que se considerara el posible diagnóstico de déficit atencional y trastorno de personalidad informado al colegio por la neuróloga del estudiante.

Añade que, durante los años 2018 y 2019, su hijo tuvo dificultades para adaptarse, mostrándose frustrado y molesto, indicando que se sentía mayor que el resto de su clase, razón por la que estuvo en tratamiento con psicólogo y neurólogo.

Durante el año 2020, cursó sexto básico en formato online debido a la pandemia, contexto en el que le fue muy difícil conectarse a las clases, debido a la inestabilidad de las redes wifi además de su tratamiento por déficit atencional con hiperactividad, situación que se mantuvo el año 2021, el que cursó nuevamente en modalidad online, informándose a las mentoras el complejo estado emocional del niño.

Señala que, durante el año 2022, mientas el alumno cursaba octavo básico, se le diagnosticó trastorno de ansiedad, manteniendo terapias con psicólogo, neuropsicólogo y psiquiatra.

Añade que, en el mes de mayo de 2022, el colegio requirió su presencia para retirar a su hijo, pues según le indicaron, había ingresado al gimnasio del colegio, interrumpiendo una clase y peleando con otro compañero, por lo que el colegio le recomendó no asistir a clases mientras se investigaba lo ocurrido, medida que se prorrogó por 10 días, sin explicarle que se encontraba suspendido.

Señala que, como resultado de la investigación, se le comunicó que su hijo sería expulsado por violentar verbal y psicológicamente a varios miembros de la comunidad escolar, indicándole además que estuvo comiendo en clases, que interrumpió una clase en horario en que él debía estar en clases y por haber sido violento con otros alumnos; sin tener la oportunidad de controvertir esos hechos.

Arguye que la actuación impugnada lesionó el derecho a la integridad física, al producir condiciones que resultaron agresivas para la estabilidad emocional y mental del menor; el derecho de igualdad ante la ley, al ser sometidos a un trato arbitrario y discriminador; el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, específicamente al debido proceso y a la prohibición de la presunción de la responsabilidad penal; el derecho a la honra, toda vez que se calificó al menor de manera degradante, además del lesionar el honor de la familia al quedar en sus antecedentes que éste había sido expulsado; el derecho de propiedad, atendido que se había pagado la escolaridad del año completo y la matricula; y el interés superior del niño.

En su informe, el colegio explicó que el estudiante, desde el año 2019 mantiene su matrícula condicional, por lo que ha sostenido una serie de reuniones con la apoderada y el alumno, para adoptar compromisos que no fueron cumplidos.

Refiere que durante el año 2020, debido a la pandemia, se realizaron las clases en modalidad online, con una baja asistencia y participación en clases del alumno, así como también baja asistencia a reforzamientos preparados para él y atrasos en la entrega de sus evaluaciones. Debido a ello, a fines de 2020 se solicitó a su apoderada suscribir una Carta de Compromiso para continuar apoyando a su hijo, la que no fue suscrita por la recurrente.

Expone que durante el año 2021 se mantuvo la misma dinámica de inasistencia a las clases on line y rindiendo evaluaciones a destiempo sin justificación alguna.

Señala que recién en 2022 la apoderada remitió por primera vez un certificado psicológico, con diagnóstico de trastorno ansioso en estudio, solicitando el apoyo del Colegio. Sin embargo, hace presente que desde mucho antes se intentaba apoyar el desarrollo personal y académico del alumno.

Refiriéndose a la medida de expulsión, indica que en el mes de mayo el alumno realizó varios actos que dan cuenta de un incumplimiento reiterado a la normativa del Colegio, reuniéndose por ello el Comité de Convivencia, con el objeto de iniciar un protocolo de investigación de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

Sostiene que ante la gravedad de la situación, la que el Reglamento Interno califica como de carácter gravísimo sancionada con cancelación de matrícula o la expulsión, se dispuso la medida de suspensión como medida cautelar, medida que fue posteriormente prorrogada.

Habiéndose confirmado la participación del estudiante en los hechos que sustentan las faltas ya señaladas, la Dirección impuso la medida disciplinaria de expulsión, la que fue debidamente notificada al alumno y apoderada, todo ello de acuerdo con el Reglamento, que dispone que la comisión de una falta grave por un estudiante con condicionalidad puede implicar la cancelación de matrícula o la expulsión inmediata.

Expresa que ante la medida la apoderada interpuso recurso de apelación en contra de la medida disciplinaria de expulsión, sin aportar ningún antecedente nuevo, por lo que el recurso no fue acogido.

Arguye que no existe un acto ilegal ni arbitrario, pues la decisión se adoptó en base a razones conductuales, con apego al Reglamento Interno, al cual la recurrente adhirió al momento de matricular a su hijo.

Menciona además que este tipo de decisiones, se encuentra dentro de la autonomía consagrada en el N° 11 del artículo 19 de la Constitución y en la Ley General de Educación.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que “por haberse concedido la orden de no innovar solicitada en estos autos, el menor pudo terminar su año académico en el colegio recurrido, siendo promovido de curso y actualmente matriculado en otro colegio, por lo cual esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente”.

Por lo indicado, agrega que “teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo”.

Sin perjuicio de lo anterior, sobre el fondo del recurso, tras citar la extensa normativa educacional que rige los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula, la Corte agrega que, “corresponde analizar si en el caso de la especie se dio debida aplicación a dichas normas, o si, por el contrario, no fue cabalmente observada y cabe por tanto formular reproche al proceder del Colegio Dunalastair y, específicamente, a la decisión de expulsar al alumno”.

Al respecto, indica que “las causales en virtud de las cuales pueden aplicarse las medidas de expulsión o la de cancelación o no renovación de matrícula están claramente descritas en el mismo reglamento y lo cierto es que de la documentación acompañada por el informante no aparece de manera alguna que la decisión adoptada en relación al alumno haya sido gobernada por el simple capricho ni que se aparte de lo que la regulación ha previsto al efecto, apareciendo satisfechas las exigencias legales”.

Continúa el fallo revisando detalladamente el Reglamento del colegio, constatando que éste cuenta con un procedimiento de actuación frente a faltas graves y gravísimas, el que ha sido elaborado conforme a la normativa educacional, por lo que “se evidencia que la recurrida no ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, pues sólo ha dado cumplimento a su Reglamento Interno al determinar la sanción de la forma en que lo hizo, ya que dio la oportunidad al alumno de ser escuchado al conversar justamente con su profesora, quien constató la falta y escuchó su versión de los acontecimientos, que por lo demás supuso el reconocimiento de la misma”.

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, señala que “el alumno se encontraba sujeto, para el período escolar 2021 y luego el 2022, a una situación de condicionalidad, cuestión que fue informada a la recurrente, por las numerosas faltas en que había incurrido el alumno, específicamente 49 anotaciones negativas: de las cuales 2 fueron gravísimas y 11 graves”.

Así, en tales circunstancias y como consta de los antecedentes aportados, “el Colegio sostuvo en diversas oportunidades reuniones tanto con la apoderada como con su hijo, en las cuales se le informó acerca del mal comportamiento de aquel y se adoptaron medidas para mejorar su conducta y rendimiento, llegando inclusive a suscribir cartas de compromiso, en las cuales se comprometía a mejorar su actitud, cuestión que finalmente no fue cumplida, por lo que habiéndose adoptado medidas menos gravosas con anterioridad, las que no obtuvieron resultado alguno, no puede atribuirse al actuar de la recurrida la arbitrariedad pretendida”.

Por lo expuesto, concluye que “el actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica, pues en virtud de ello generó el reglamento que rige su actuar, obrando en todo momento con estricto apego al mismo, por lo que lleva razón al afirmar que no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria”.

 

Vea sentencia Rol 93885-2022

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