Noticias

Recurso de casación en la forma acogido.

Tribunal de alzada debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo presente para adoptar su decisión, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Iquique al confirmar con declaración el fallo de base que acogió una solicitud de servidumbre minera, añadió que cumplido el plazo del gravamen el inmueble “debe ser devuelto en el mismo estado en que se encontró”, sin desarrollar ningún razonamiento para arribar a esta conclusión, incurriendo así en un vicio de nulidad formal.

1 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la constitución de una servidumbre minera, con declaración que aumentó el pago anual al Fisco por concepto de indemnización de perjuicios.

Se demandó la constitución de una servidumbre minera, respecto de un predio de 0,59 hectáreas de superficie, con el fin de construir una planta desalinizadora de agua para cubrir las necesidades de la extracción de mineral.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, concediendo la servidumbre por un plazo de 30 años, y ordenó que el pago indemnizatorio total por todo el período corresponda a 885 UF; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada, con declaración que aumentó la indemnización al Fisco a la suma de 196,666 UF por cada año, y que, “(…) el terreno donde se emplazará la servidumbre deberá ser restituido al término de ésta, en el mimo estado en que fue encontrado”.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto a la nulidad formal, la actora invocó la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, en relación con el numeral cuarto del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que, los jueces de fondo no desarrollan las consideraciones que los llevaron a elevar el valor de la indemnización decretada en el fallo de base. Asimismo, refiere que la judicatura no incluyó los fundamentos de hecho y de derecho que permitieran explicar los motivos para tener que devolver los terrenos en el mismo estado en que sean entregados.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) resulta inconcuso que la magistratura no dio acatamiento cabal a los requisitos legales señalados, porque se abstuvo de consignar los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales estableció la obligación de la demandada de restituir el terreno en el mismo estado en que se encontraba al momento de constituirse la servidumbre, lo que hace que quede el fallo desprovisto de consideraciones a ese respecto. De esta forma, el examen de la sentencia reprobada denota una evidente carencia de argumentación acerca del tópico sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito, omitiendo así las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de soporte”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) del análisis de la sentencia atacada se constata que accedió a lo solicitado por la parte demandada en relación con ordenar la devolución de la propiedad otorgada en servidumbre en el mismo estado en el que se recibió, sin desarrollar ningún fundamento o razonamiento que justifique tal pretensión. Es así como en su considerando noveno señaló que “el uso y goce de cosas ajenas conlleva, también, la contraprestación de devolverlas en el estado en que fueron entregadas, razón por la cual se acogerá la petición Fiscal en orden restituir el terreno sublite en las mismas condiciones en que se recibieron al momento de constituirse la servidumbre”, sin que podamos encontrar en el fallo impugnado alguna justificación de tal decisión, cuestión que no es baladí si se considera que ello implica adoptar una determinada posición acerca del alcance del artículo 122 del Código de Minería, en cuanto impone la obligación de pagar una indemnización por todo perjuicio que se causa al dueño de los terrenos o al de la concesión sirviente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y no se pronunció respecto del arbitrio de nulidad sustancial. En sentencia de reemplazo, revocó aquella de alzada y confirmó la de primer grado, con declaración que eleva el pago anual a 196,666 UF, eliminando la disposición que obligaba a devolver el terreno en el mismo estado en que se encontró.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº40.153-2022, de reemplazo, Corte de Iquique Rol Nº144-2022 y 3º Juzgado Civil de Iquique RIT C-1311-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *