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Extensión de doctrina fijada en dictamen N°E116596N21.

Norma del Estatuto Administrativo se aplica a funcionarios de planta de Carabineros los que pueden reclamar a la Contraloría si estiman vulnerados sus derechos estatutarios, dictamina el Contralor.

Lo anterior corresponde al ejercicio de la función de la Contraloría de revisar la legalidad de los procesos sumariales en su totalidad, una vez resueltos los recursos previstos en las normas que rigen al personal de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas de Seguridad y Orden Público. (Artículo 160 de la Ley 18.834).

31 de marzo de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República por Carabineros de Chile reconsiderar sus dictámenes N°s 21573/19; E116596N21; y E220260N22, pues en opinión del organismo policial el artículo 160 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo) no sería aplicable a su personal de planta.

El Contralor señala que Carabineros fundamentó su requerimiento en algunos oficios emitidos por Contraloría durante el 2022, en los que se restituyeron resoluciones que confirman medidas disciplinarias expulsivas aplicadas a personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros, debido a que, en los antecedentes tenidos a la vista en cada oportunidad, no constaba que los afectados hubiesen sido notificados del respectivo acto administrativo.

Explica que en virtud de su dictamen N°E220260N22 se estableció que “(…) para que un inculpado tome conocimiento de la dictación del acto de término que le aplica una medida disciplinaria y así pueda recurrir ante esta Contraloría, según lo previsto en el artículo 160 de la Ley 18.834, procede que la autoridad notifique ese instrumento, indicándole expresamente que la finalidad de la anotada comunicación previa es hacerle presente que, a partir de ese momento, puede ejercer la referida reclamación dentro del plazo de 10 días a que alude la precitada norma”.

El mencionado artículo 160 de la Ley 18.834 dispone que “los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraría cuando se hubieren producido vicios de ilegalidad que afectaren los derechos que le confiere el presente estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de 10 días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de 60 días (…). La Contraloría deberá resolver el reclamo previo informe del jefe superior, del Secreto Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso. El informe deberá ser emitido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud que le formule la Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual dispondrá de 20 días hábiles”.

El Contralor prosigue su exposición, citando los oficios que restituyeron las resoluciones expulsivas que se fundaron en que el artículo 160 del Estatuto Administrativo resulta aplicable a estos casos, en virtud de la doctrina administrativa asentada en el dictamen N°E116596N21. En cambio, Carabineros sostiene que ese pronunciamiento limita la aplicación del artículo 160 solo a su personal de contrata, cuya relación contractual y normativa regulatoria es diversa de la de su personal de planta, por lo que no corresponde ampliar o extender los efectos de tal dictamen a este último personal.

El ente Contralor, precisa que tratándose de Fuerzas Armadas, ha emitido diversos pronunciamientos que han permitido reconocer a su personal derechos que no están previstos de manera alguna en su propia normativa, acudiéndose para aquello a la Ley 18.834.

Así en su dictamen N°18311/19, determinó “(…) la aplicación de los derechos contemplados en el artículo 90 del referido cuerpo normativo, al personal de las Fuerzas Armadas, puesto que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 138 del Estatuto del Personal que las rige, aquel está sujeto, entre otras, a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en el Estatuto Administrativo, en cuanto fuere procedente”.

Dictaminó aquello en vista a que ni el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas como tampoco la Ley 18.948, el Código de Justicia Militar, el Reglamento de Disciplina respectivo y la Ordenanza de la Armada, contienen una disposición protectora de los funcionarios de las Fuerzas Armadas que denuncien irregularidades y faltas al principio de probidad, como la establecida en el artículo 90 de la Ley 18.834.

Con similar percepción jurídica emitió el dictamen N°21573/19, respecto del personal de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el cual estableció que “(…) en atención a que ninguno de los cuerpos normativos –aplicables al personal- contiene una disposición que establezca un plazo para deducir las impugnaciones en contra de las decisiones de la autoridad ante la Contraloría, como sí lo contempla el artículo 160 del Estatuto Administrativo, el que no resulta incompatible con esa preceptiva, corresponde aplicar supletoriamente esta última norma al personal de la DIRECTEMAR”.

En fin, en el dictamen N°E116596N21 objeto de la revisión, señaló con motivo de una consulta efectuada por la Dirección del Trabajo respecto a la aplicación del procedimiento monitorio regulado en el Código del Trabajo a los servidores a contrata de Carabineros –personal contratado por resolución-, que “(…) dicho personal se rige por la Ley 18.961, y por el DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior, y no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, el aludido personal tiene derecho a reclamar ante la Contraloría, cuando se hubieren producido vicios de ilegalidad que afectaren los derechos que les confiere su estatuto, teniendo para tal efecto el plazo de 10 días hábiles previstos en el artículo 160 de la Ley 18.834, tal como lo resolvió el dictamen N°21573/19, respecto de los funcionarios de la DIRECTEMAR”.

Advierte que en razón de los artículos 1 y 6 de la Ley 10.336, a la Contraloría le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios públicos.

El Contralor, antes de emitir su pronunciamiento, precisa que “(…) el artículo 160, no obstante contemplarse en el Estatuto Administrativo, regula una materia de carácter orgánico y transversal, por cuanto otorga  a esta Contraloría competencia expresa para conocer y resolver, a través del reclamo que prevé, los eventuales vicios de legalidad que afecten los derechos de los funcionarios, disposición que, por ser de naturaleza competencial, debe reconocer una aplicación general y supletoria más allá del personal regido por el aludido estatuto en que se contiene”.

Añade que el Tribunal Constitucional al ejercer el control de constitucionalidad sobre determinados preceptos de la Ley 18.834, declaró que “(…) el actual artículo 160 –anterior 154-, está comprendido dentro de las materias que el constituyente reservó a la ley constitucional sobre el funcionamiento y atribuciones de esta entidad Fiscalizadora y, en tal circunstancia, resolver el reclamo, corresponde a una función y atribución exclusiva de la Contraloría General de la República”.

Enseguida, la entidad Contralora menciona que “(…) el dictamen N°E116595N21, aun cuando fue emitido a propósito del personal contratado por resolución, al tener entre sus fundamentos la normativa que rige a todos los funcionarios de Carabineros, tuvo como consecuencia que lo concluido en aquel resultara aplicable tanto al personal de planta como a contrata, sin que se hubieran restringido sus efectos únicamente estos últimos”.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) en el ámbito disciplinario, el reclamo ante esta Contraloría no constituye una instancia recursiva adicional a las previstas en la propia preceptiva de esa institución policial, toda vez que corresponda al ejercicio de su función propia de revisar la legalidad de los procesos sumariales en su totalidad, una vez resueltos los recursos a que hay lugar, debiendo relevarse, por lo demás, que esta reclamación no se opone a la normativa que regula tales recursos. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración presentada por Carabineros”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E318987N23.

 

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