Con el fin de ser más ágiles y eficaces en sus decisiones, el Tribunal Constitucional de España resolvió que los recursos de amparo tienen que tener un máximo de 25 folios o 50.000 caracteres, como lo viene exigiendo desde 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y desde 2017, la Sala de lo Civil de ese órgano judicial.
También esta exigencia se aplica en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en primera instancia, por el Tribunal General (TGUE) y la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es la consecuencia del acuerdo al que llegó el Pleno del pasado 15 de marzo como parte del plan aprobado para poner al día, en un breve plazo, la tramitación y resolución de estos recursos, que actualmente se encuentra «seriamente retrasada».
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Este acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional mediante un formulario que permite a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.
El formulario no sustituye a la demanda. Tiene dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.