El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución del Servicio Electoral que rechazó el reclamo deducido por Sebastián Carmona Orquera, candidato a Diputado por el Distrito 4 en el año 2021, luego de que el Servicio resolviera que no presentó la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
La normativa electoral regula el gasto electoral y el financiamiento de las campañas de los candidatos a cargos de elección popular, para mejorar la transparencia y el control de estos. Para dar cumplimiento a la ley, los candidatos deben presentar al Servicio Electoral dentro de los 30 días siguientes a una elección una cuenta general de los ingresos y gastos electorales, donde se registren todos los movimientos de la contabilidad del candidato.
El Servicio es el ente que fiscaliza el cumplimiento de esta legislación, por lo que el año 2022, tras advertir que el candidato no había presentado la cuenta electoral en el plazo establecido por la ley, resolvió su rechazo.
El reclamante señaló en su presentación al Tribunal que habría presentado la cuenta electoral, en tiempo y forma, ya que en la plataforma de rendición habría hecho clic en el botón “rendir”; alegó que desconocía que además, debía hacer clic en el botón “enviar”, para que se remitiera la rendición al Servicio.
El SERVEL, por su parte, informó que el candidato a diputado no presentó la cuenta en el plazo establecido por ley, lo que implica el rechazo de la misma y el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del candidato y su administrador electoral.
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El TRICEL desestimó la reclamación, ya que “la resolución del Director del Servicio Electoral que rechaza una cuenta de ingresos y gastos no es de aquellas que pongan fin a la instancia administrativa, sino que es de una naturaleza intermedia puesto que da origen a un procedimiento que culminará con la aplicación o no de una multa, la que es reclamable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones”.
En mérito de lo resuelto, ordenó devolver los autos al Servicio Electoral para cumplir con la resolución impugnada que ordena pasar los antecedentes a la Unidad de Procedimientos Administrativos Sancionatorios de la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral de dicho Servicio.
Vea Resolución N° G 127 del Servicio Electoral y del fallo del TRICEL, Rol N° 12-2023.