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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Insultos y denostaciones de ex colega de trabajo a través de Facebook, afectan gravemente la dignidad, honra e integridad psíquica de la actora.

Recurrido deberá eliminar a la brevedad toda referencia a la recurrente y abstenerse en el futuro de incurrir en tales conductas.

9 de abril de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la Directora de la carrera de Derecho en Universidad de Las Américas, sede Concepción, en contra de un trabajador de la misma Universidad.

La actora expone que, en el contexto laboral conoció al recurrido, abogado y doctor en derecho penal, quien se desempeñaba como coordinador nacional de investigación de la Facultad, y a quien sólo vio en persona una vez, manteniendo posteriormente conversaciones telemáticas dentro del contexto de trabajo, sin entablar amistad alguna.

Añade que, hace aproximadamente un mes y medio, el recurrido comenzó a redactar textos ofensivos, violentos, misóginos, graves y reiterados, primero, en contra de colegas que se desempeñan en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, lugar en dónde trabajó antes que en la Universidad Las Américas, y luego, en contra del equipo de la Facultad de Derecho de esta institución.

Agrega que las groserías y ofensas del recurrido, han incluido amenazas de muerte a ella, y a diversas autoridades tales como el ex Ministro de la Corte de Concepción, Darío Silva, y los Ministros Giorgio Jackson y Camila Vallejos.

Indica que las amenazas al equipo de trabajo y el descrédito a la Universidad trajo como consecuencia la desvinculación del recurrido de la Universidad.

Agrega que los textos ofensivos han sido expuestos en modo público mediante Facebook, los que además de impertinentes, agresivos y groseros, atacan a sus hijos y a su madre de 70 años, provocando en ella una angustia evidente.

Considera vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 número 1, y número 4 de la Constitución, por lo que solicita que se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos vulnerados, que se elimine la publicación citada en el recurso y que se ordene al recurrido abstenerse de hacer publicaciones referentes a su lugar de trabajo, a su persona, con su nombre o con nombres similares al suyo que pudieran dar a entender que se refiere a su persona y/o a su familia.

Prescindiendo del informe del recurrido, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “de los antecedentes expuestos, aparece que es un hecho no controvertido por las partes la efectividad de haberse efectuado la publicación en Facebook de parte del recurrido, y a las que se hizo referencia en este fallo”.

Añade que, “para la adecuada resolución de este arbitrio, necesario es advertir que el derecho a la honra consiste en la estima y respeto de la dignidad propia y también la buena opinión o fama adquirida por la virtud y el mérito. Por consiguiente, la honra comprende dos aspectos, uno de naturaleza subjetiva y otro objetivo. El primero, corresponde al sentimiento de nuestra propia dignidad moral, proveniente de la consciencia de nuestras virtudes y méritos; el segundo, está representado por la apreciación y estimación que hacen los demás de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social. En ese sentido, el derecho al buen nombre, que consiste en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación a su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, es un derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se emite en una entrevista o se publica en un medio escrito o en una red social, afirmaciones deshonrosas que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, en consecuencia, tienden a debilitar el prestigio y la confianza que tiene en el entorno social donde actúa”.

Continúa señalando que, “de los antecedentes acompañados al libelo por la recurrente, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible advertir el uso de un medio social para denostarla mediante expresiones que, sin lugar a dudas, afectan gravemente su dignidad, honra e integridad psíquica, y atendido que la finalidad de la presente acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, se acogerá esta acción de protección por vulneración de las garantías constitucionales prevista en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución”.

Por lo expuesto, la Corte acogió con costas el recurso, y ordenó al recurrido, eliminar a la brevedad, desde la red social Facebook, toda referencia a la recurrente y abstenerse en el futuro de incurrir en tales conductas.

 

Vea sentencia, Corte de Concepción, Rol 4520-2022

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