Noticias

Imagen: Microjuris
Recurso de casación acogido.

Corte Suprema acoge reivindicación de terreno indígena en Villarrica.

El máximo Tribunal consideró que carece de fundamentación el fallo que rechazó la acción, por lo que confirmó la sentencia que acogió la demanda reivindicatoria.

10 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y una acción de reivindicación de terreno de una hijuela ubicada en un terreno indígena en la comuna de Villarrica

El fallo señala que, la sentencia recurrida no cumple con el requisito del cuarto numeral del citado artículo 170, incurriendo en la quinta causal de casación dispuesta en el artículo 768, esto es, carece de la fundamentación necesaria para resolver, atendido que al decidir la controversia tanto respecto de la demanda principal como de la subsidiaria, se limitó a pronunciarse sobre el efecto de cosa juzgada que en este juicio tuvo el fallo pronunciado en la causa Rol N° 18.294- 2003, sin hacerse cargo del resto de las alegaciones que las partes formularon.

El máximo Tribunal establece que para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el legislador y el auto acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, la judicatura ha debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas conforme a las probanzas que a ellas se refieren.

Cabe, en este sentido, recordar que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto, de manera tal que las conclusiones a las que vaya arribando la magistratura al tenor de la prueba rendida conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que no se evidencia en el presente caso, quedando demostrada la falta a las disposiciones y principios que se ha referido acerca de la necesidad de motivar las sentencias definitivas, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal.

Agrega que, no procede pronunciarse en relación con la segunda hipótesis planteada en el recurso de casación en la forma, y se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Rol Nº5.139-2022

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *