Noticias

imagen: ciperchile
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que enumera las inhabilidades relativas para comparecer en calidad de testigo no produce resultados contrarios a la Constitución.

Las inhabilidades de los testigos operan como una garantía frente a la ausencia de imparcialidad de los testigos que presenta un litigante y que podrían afectar a la contraria. Tal disposición supone una limitación razonable a este medio probatorio y no es vulneratoria ni contraria a la igualdad ante la ley.

16 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 358, N°1, del Código de Procedimiento Civil, en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua.

La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:

“Son también inhábiles para declarar:

1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;

2°. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración;

3°. Los pupilos por sus guardadores y viceversa;

4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;

6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y

7°. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.

La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.

Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas”. (Art. 358, N°1).

El caso versa sobre una demanda por responsabilidad civil extracontractual que la requirente dedujo contra sus hermanos por impedirle tener contacto con su madre.

En su presentación, alegó que esta situación le ha generado un daño moral, pues la actitud de sus familiares vulnera su legítimo derecho a tener un vínculo afectivo con su progenitora.

La gestión pendiente se encuentra con el término probatorio suspendido por orden de la Magistratura Constitucional.

El requirente alega que la norma legal impugnada le impide presentar testigos en el juicio de responsabilidad civil, medio probatorio esencial para acreditar su reclamo y asegurar que se acoja la demanda (su cónyuge y otros familiares). Como se trata de un conflicto de naturaleza familiar es necesario contar con el testimonio de personas de su círculo íntimo que están inhabilitadas para intervenir como testigos a causa del artículo 358 N°1.

Indica que es una expresión del debido proceso el que las partes de un litigio tengan la oportunidad de rendir las pruebas pertinentes en igualdad de condiciones, lo cual no ocurre en el caso concreto, configurándose así una vulneración del artículo 19, número 3, incisos primero y sexto, de la Constitución Política.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la problemática que presenta la requirente puede ser corregida por vías recursivas ordinarias dado que su aplicación al caso concreto dependerá́ de la actividad procesal de los requeridos en la sede civil, tanto si presentan o no los mismos testigos, como si formulan o no tachas a los que presente la contraparte, hipótesis en la que igualmente declararían los testigos, al tratarse de reglas procesales aplicables por el juez, quien debe decidir si procedería la declaración del cónyuge y los parientes legítimos”.

Agrega que “(…) en el derecho chileno, se ha sostenido que las leyes reguladoras de la prueba constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen obligaciones, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores, las cuales deben ser respetadas por los jueces para que su decisión o calificación sobre los hechos de la causa sea correcta. Existen una serie de reglas que se agrupan en los medios de prueba, la admisibilidad de los medios de prueba, las normas sobre la carga, manera de producir o rendir y forma de apreciar la prueba, todas las cuales deben ser respetadas por el sentenciador”.

Comprueba que “(…) en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil, se expone un catálogo de inhabilidades para declarar como testigo. Las inhabilidades de mayor concurrencia son las que dicen relación con el parentesco, la amistad y la de tener el tercero un interés en el resultado del juicio. Para hacer efectivas las inhabilidades de testigos se instituyen las tachas, que son “medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades.

Indica que “(…) la norma impugnada en autos se aplica por igual a ambos litigantes, quienes además disponen de diversos medios de prueba y mecanismos de impugnación de las resoluciones dictadas por el tribunal de fondo. Las inhabilidades de los testigos operan como una garantía frente a la ausencia de imparcialidad de los testigos que presenta un litigante y que podrían afectar a la contraria. Tal disposición supone una limitación razonable a este medio probatorio y no es vulneratoria ni contraria a la igualdad ante la ley”.

En definitiva, la Magistratura concluye que “(…) la norma cuestionada asegura la integridad de la prueba testimonial y tiende a obtener una imparcialidad en las declaraciones. Por otra parte, resulta congruente con los criterios de igualdad de armas y no afecta el debido proceso, ya que esta obedece a factores que tienden a que todo sentenciador cuente con instrumentos e insumos suficientes para obtener una convicción plena en su decisión judicial”.

La decisión se acordó con los votos en contra de los ministros José Vásquez y Miguel Fernández, quienes estuvieron por acoger la impugnación.

Señalan que “(…) lo que resulta objetable en concepto de estos jueces es que la aplicación de una norma reguladora de la prueba, en un caso concreto, pueda implicar una limitación para el pleno ejercicio del derecho a plantear su posición y defender su pretensión en juicio para alguna de las partes. Cuando atendida la naturaleza de la controversia debatida, se restringe la posibilidad de valerse de un medio de prueba como la declaración de testigos, son ellos quienes pueden tener conocimiento de los mismos y, como tal, pueden contribuir a esclarecer la cuestión debatida”.

Agregan que “(…) el solo hecho de estimarse -anticipadamente y sin fundamento concreto alguno- que las declaraciones de esos testigos pudieran otorgarse de manera parcial, impidiendo que sea el juez que conoce del asunto el que pueda ponderar el tenor de las declaraciones, y por el contrario, se opta por impedir que tales personas depongan en juicio y con ello se priva a una de las partes de tales medios de prueba, entonces tal norma reguladora de la prueba no resulta concordante con las exigencias de un justo y racional juzgamiento”.

Concluyen que “(…) privar a la requirente de la posibilidad de que depongan esos testigos por la inhabilidad contenida el precepto legal no solo podría irrogar una importante afectación a su derecho a defensa, sino que a la larga puede importar una afectación al ejercicio mismo de la actividad jurisdiccional por parte del tribunal. Por ello, excluir anticipadamente ciertos testimonios por la existencia de un vínculo de parentesco, sin siquiera permitir ponderar la imparcialidad de las declaraciones por parte del juez, constituye una decisión que no se conforma con la Constitución”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol 13.111-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *