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Responsabilidad precontractual.

Retiro unilateral durante tratativas preliminares del comprador no genera responsabilidad si las partes no ha acordado los aspectos esenciales del contrato que buscaban celebrar.

El recurrente acusó a los demandados de retirarse unilateral e intempestivamente de las negociaciones para la venta de un predio en Pucón, sin embargo, no fue capaz de acreditar el acuerdo previo en los elementos esenciales del contrato de compraventa, ni la concurrencia de los demandados a dichas tratativas preliminares.

18 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual.

Entre los meses de enero de 2015 a octubre de 2017, la demandante indica que mantuvo negociaciones con los demandados para la adquisición de un inmueble de 5.484,14 metros cuadrados ubicado en la comuna de Pucón, predio que sería adquirido para desarrollar un proyecto inmobiliario en el lugar.

El actor añade que se verificaron reuniones y gestiones relativas a la obtención de títulos de dominio y se solicitó las factibilidades necesarias al Departamento de Obras del municipio, actuaciones que aquél califica como antecedentes de responsabilidad de la parte demandada; por lo que solicita el pago de los perjuicios causado a propósito del retiro de las tratativas mantenidas de buena fe, correspondientes a $80.844.120.- por daño emergente, y a la suma de $672.273.005.- a título de lucro cesante.

En su defensa, los demandados aclaran que la demanda contiene imprecisiones debido a que las supuestas tratativas preliminares no fueron desplegadas por ninguno de ellos en particular, sino por la corredora de propiedades que administraba el predio, por lo que no es posible acreditar la existencia de las reuniones sostenidas, ni algún elemento que haga suponer el avance del negocio pretendido por el actor.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que el retiro unilateral de una de las partes en las tratativas preliminares, es un derecho que ésta puede ejercer en cualquier época y, por tanto, corresponde verificar bajo qué condiciones el retiro genera la obligación de reparar los perjuicios que pudieran haber ocurrido. De esta forma, el tribunal de base puntualizó que en el presente caso no se acreditaron los presupuestos de la acción, ya que las tratativas nunca se realizaron personalmente con los demandados, sino con un tercero a nombre éstos que no fue emplazado al juicio.

La decisión fue confirmada por la Corte de Temuco, al considerar que, “(…) no se verificaron los requisitos de la acción en orden a establecer la existencia de negociaciones o tratativas preliminares entre el actor y uno o más de los demandados, con el propósito de adquirir un inmueble de su propiedad”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1704, 1711, 1713, 2160, 2284, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil; artículos 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1713 del Código Civil; artículos 346, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil; y, por último, artículos 98, 99 y 100 del Código de Comercio.

El recurrente alega que se valoró incorrectamente la prueba documental referida a copias de correos electrónicos que presentó en su oportunidad, donde se da cuenta de la minuta del contrato de promesa de compraventa, las rectificaciones de superficie del predio y los mandatos otorgados por algunos de los demandados. Igual error de valoración sostuvo respecto de la prueba confesional. En el caso, precisó, existió un hecho voluntario de una de las partes consistente en una oferta para celebrar un contrato, manifestado en la existencia de los referidos correos electrónicos recibidos por quienes representaban a los demandados.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el recurso pretende la formulación de una nueva apreciación de la prueba rendida, como se observa de su contenido, donde a más de no explicar eficazmente la forma como se produce la infracción normativa que acusa, construye sus argumentos sobre la base de una nueva valoración probatoria de la documental y la confesional cuyo contenido detalla, sin acusar eficazmente la infracción a las normas reguladoras de la prueba”.

Sin embargo, esta no fue la única consideración observada por la Corte para desestimar el arbitrio, ya que el fallo puntualiza que, “(…) conviene precisar que la doctrina ha señalado que la regulación legal de la formación del consentimiento no recoge adecuadamente la realidad práctica, en cuanto, con anterioridad a la oferta, suele existir un período previo de negociación o tratativas preliminares, cuyo es el caso de lo alegado en esta causa. El tema ha sido objeto de un muy detallado análisis a fin de establecer si, en esta etapa previa a la formación del contrato, podría o no surgir una responsabilidad para los partícipes de la negociación; responsabilidad que suele denominarse “precontractual”. Sobre la materia, es necesario considerar que durante el período precontractual aún no hay intención de obligarse, sino que existe libertad para negociar, debatir distintas posturas, y así explorar si es o no bueno contratar, intercambiando información”.

En tal sentido, el fallo profundiza en las ideas de responsabilidad precontractual, refiriendo que, “(…) las tratativas contractuales o precontractuales constituyen diálogos, intercambios de información y evaluaciones de factibilidad preliminares que preceden a la asunción de obligaciones contractuales y permiten a los negociantes establecer los términos del contrato que procuran celebrar. Al efecto, durante estas, no existe un vínculo contractual, pero las partes se encuentran vinculadas por una relación de confianza, que da lugar a determinados deberes de conducta exigibles, particularmente deberes precontractuales”.

De esta forma, la Corte añade que, “(…) Para que opere el resarcimiento por el retiro intempestivo –entonces- se requiere que la negociación esté en un estado de avance tal que exista acuerdo acerca de los aspectos esenciales del contrato que se discute, como también que los demandados hayan creado en la contraparte la certeza de que la negociación concluirá en un contrato, cuestiones todas que no se han cumplido en la especie, como determinaron los jueces del fondo, ya que no se verificaron entre las partes las negociaciones en que se funda la demanda, o por cuanto la prueba rendida no fue suficiente para sustentar en ellas la responsabilidad precontractual alegada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº58.002-2021, Corte de Temuco Rol Nº879-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Pucón RIT C-368-2017.

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