La Corte de Temuco declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de una jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, que solicitó al Ministerio Público dar a conocer las identidades de los testigos protegidos en la causa seguida contra el líder de la CAM, Héctor Llaitul.
La jueza de garantía, con el objeto de hacer que la Fiscalía enmiende un error formal, solicitó al ente persecutor acompañar la correcta individualización de todos los testigos protegidos en el caso seguido contra el líder mapuche, y entregar tales antecedentes a la defensa del imputado.
La resolución es del siguiente tenor: “(…) se ordena a la fiscalía subsane este vicio debiendo entregar la identidad a la defensa haciendo presente esta situación al tribunal”, y a continuación, agrega: “(…) se ordena que se entregue la identidad solo a la defensa haciendo presente que ésta debe mantener la reserva de esta identidad y no divulgarse bajo ningún aspecto a los demás medios de comunicación ni personas que tengan relación con la causa”.
En contra de esta resolución el Ministerio Público interpuso recurso de protección, indicando la gravedad de los hechos por los que se investiga al imputado los cuales revisten graves vulneraciones en contra del orden público y la propiedad, razón por la que es indispensable para la continuidad de la investigación que se mantengan bajo secreto las identidades protegidas de los testigos, quienes accedieron a colaborar con el ente persecutor, bajo protección y anonimato por miedo a las represalias que pudieran ser llevas a cabo en su contra por la organización dirigida por el acusado.
La Fiscalía sostiene que el actuar de la jueza de garantía es arbitrario e ilegal, pues atenta en contra de la obligación de reserva de identidad y domicilio de los testigos, así como del mandato constitucional que obliga al Ministerio Público a adoptar medidas de protección en favor de las víctimas y testigos, con el objeto de asegurar la eficacia de los procedimientos judiciales.
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Asimismo, el actor refiere que la resolución recurrida conculca el derecho a la vida e integridad psíquica de los testigos, al exponerlos de forma imprudente al conocimiento de sus identidades y domicilios por parte de la defensa del acusado, quien es conocido por liderar una agrupación en abierta oposición al orden público.
En virtud de lo anterior, el Ministerio Público solicitó a la Corte de Temuco que deje sin efecto la orden de proporcionar a la defensa del imputado las identidades y domicilios de los testigos protegidos en la causa criminal seguida en su contra.
La Corte de Temuco declaró admisible el recurso de protección e hizo lugar a la orden de no innovar.
Vea resolución Corte de Temuco Rol Nº2.586-2023 y texto del recurso de protección.