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Argentina.

Problemas de conexión no atribuibles al mal funcionamiento de la plataforma no permiten alegar la nulidad de la actuación. La garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia.

La pretensión del recurrente equivale a alegar que no se pudo llegar al juzgado por un desperfecto técnico del vehículo y exigir la nulidad del acto llevado a cabo.

26 de abril de 2023

La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que no pudo comparecer a una audiencia testimonial realizada en forma remota a causa de sus problemas de conexión, al concluir que sus inconvenientes no son imputables a la plataforma online.

En el marco de una demanda por daños y perjuicios el juez de instancia fijó una audiencia para interrogar a los testigos de la demandada, la cual se realizaría telemáticamente a través de la plataforma Microsoft Teams. Todos los intervinientes pudieron conectarse sin inconveniente alguno, a excepción del abogado demandante quien no pudo actuar en la audiencia debido a problemas con su audio y cámara de video.

Por lo anterior, dedujo un incidente de nulidad para dejar sin efecto la audiencia realizada, y así fijar una nueva. En su presentación, adujo que su no comparecencia se debió a problemas de fuerza mayor imputables a la plataforma online; y que la audiencia fue improcedente por cuanto no existió bilateralidad al no poder interrogar por cuenta propia a los testigos, requisito necesario para recabar la prueba testimonial. El juez a quo desestimó el incidente, razón por la cual dedujo apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara comprueba que “(…) la audiencia se desarrolló durante 46 minutos y 27 segundos con absoluta normalidad y sin ningún tipo de inconvenientes para 7 personas que participaban de ella desde lugares físicos diferentes -por ende, a través de distintas redes de conexión a internet-, siendo el único que presentó problemas el letrado de la actora. Por lo tanto, el inconveniente no puede ser atribuible a la Plataforma Microsoft Teams”.

Agrega que “(…) su pretensión, trasladado a un supuesto de audiencia presencial, sería algo así como no poder llegar al juzgado por un desperfecto técnico del vehículo y exigir la nulidad del acto llevado a cabo por las demás partes y el juez. Sin dudas que la inasistencia es justificada, tal como lo resolvió aquí el a quo, y en consecuencia, la parte no pierde el derecho a producir su prueba, pero ello no deja sin efecto el acto válidamente celebrado con el resto de los intervinientes”.

Señala que “(…) la garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia, por lo tanto tales derechos no deben ser traídos al caso como eslóganes, sino bajo el análisis del contexto en que se invocan. Al respecto, cabe reiterar que la fijación de la audiencia de vista de causa de manera remota fue consentida por todas las partes involucradas y que previo a su celebración y durante su desarrollo la jueza ejerció su rol de directora del proceso con carácter pro-activo en una correcta y destacada labor”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la prueba testimonial producida lo fue bajo el estricto control de la jueza quien interrogó a los testigos en forma libre, cumpliendo la normativa y demostrando un preciso conocimiento de los hechos de la causa, lo que resultó en una prueba de calidad que no puede ser dejada sin efecto por el solo hecho de que el letrado haya presentado inconvenientes técnicos personales que le impidieron participar y ejercer su derecho a repreguntar”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial N°134271.

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