La Superintendencia de Electricidad y Combustibles amonestó a la empresa COPEC de la ciudad de Lautaro, por no cumplir con las obligaciones de cuidado y diligencia mínima a que se encuentra obligada como distribuidora de combustible.
En ejecución de su potestad fiscalizadora, funcionarios de la SEC concurrieron al establecimiento, constatando diversas contravenciones reglamentarias, tales como: no disponía un número suficiente de extintores; las unidades de suministro estaban numeradas; las inspecciones realizadas no cumplieron con requisitos mínimos; la manguera de carga presentaba filtración de combustible y los caños de descarga de los tanques y el contenedor de derrames contenían residuos líquidos.
Noticia Relacionada
La Superintendencia expone en su resolución, que las infracciones se encuentran suficientemente acreditadas, por lo que sancionó a la empresa con amonestación escrita, considerando especialmente que COPEC es “una empresa que su giro comercial es específicamente al rubro del combustible y debiera tener claro sus obligaciones y responsabilidades como propietario de este tipo de instalaciones de acuerdo a la normativa vigente”.
La resolución sancionatoria de la SEC puede ser impugnada por la empresa mediante un recurso de reposición ante la propia Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles, o interponer una reclamación, dentro de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones.
Vea Resolución Exenta N° 16804 de la SEC.