La Superintendencia de Educación dejó sin efecto un dictamen que permitía a sostenedores de establecimientos educacionales usar la Subvención Escolar Preferencial para realizar clases online.
En los comienzos de la pandemia de Covid-19, las clases presenciales se encontraban suspendidas y no había certeza de cuando se podría retornar, por lo que la Superintendencia emitió el Dictamen N°55, que permitía usar la subvención escolar para implementar clases en línea y otras estrategias pedagógicas que permitieran la educación a distancia.
A este dictamen se sumó otro que habilitaba el uso de la subvención para el financiamiento de medidas complementarias de sanitización, de prevención de contagios y de ventilación o purificación de aire en establecimientos educacionales.
La Superintendencia determinó dejar sin efecto el Dictamen N°55, considerando que la pandemia ha sido oficialmente declarada como superada y la “realización de clases y actividades educativas se desarrolla de forma casi exclusiva en torno a la actividad presencial de aula o en sala de actividades, atendida su reconocida relevancia en los procesos formativos y su unión indisoluble con el concepto mismo de establecimiento educacional; así, sólo de forma excepcional se permite el desarrollo de aquellas por medios remotos, únicamente a estudiantes específicos y por períodos de tiempo acotados.”
Con todo, en el caso que el establecimiento requiera continuar con clases en línea o vía remota, la Superintendencia dispone que se podrá seguir usado la subvención escolar general para su financiamiento.
Vea Resolución exenta N°169-2023 de la Superintendencia de Educación.