Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Condena impuesta a funcionario de ejército por delito militar de “espionaje impropio” se confirma por la Corte Suprema.

En la habitación que el funcionario utilizaba dentro del regimiento de Arica, personal de la PDI encontró un disco duro y un pendrive con diversa información secreta del comando conjunto norte y la Brigada “Coraceros”, contenido cuya posesión y divulgación afectan la seguridad y defensa nacional.

13 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó aquella de base que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de violación de secretos militares.

El día 06 de mayo de 2014, en circunstancias que se investigaba una denuncia por un eventual delito de hurto, la Fiscalía Militar de Arica, ordenó a la PDI el allanamiento de la pieza de soltero Nº20 del Casino Militar, ocupada por el acusado, organismo que halló diversos elementos informáticos magnéticos de captación y almacenamiento, resultando ser relevantes el correspondiente a un disco duro y un pendrive, todos de carácter particular y sin autorización para su uso para materias oficiales.

Una vez periciados estos elementos, se estableció que almacenaban 172 Gigabytes de información, al interior de la cual, se encontraban diversos documentos y antecedentes de carácter secreto, en particular, aquellos relativos a aspectos de la organización del Mando y control de la Primera Brigada de Acorazados, entre ellos, el denominado “Plan de Crisis Norte Pikun”, correspondiente al año 2013, Plan de Crisis Norte Rayo de la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros”, “Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano”, los cuales, corresponden a la órbita de acción de la Primera Brigada Acorazada “Coraceros”, así como, el desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado “Caliche”, cuyo ámbito de acción pertenecía también al Comando Conjunto Norte, toda información calificada como secreta y que, de conformidad a lo informado y razonado por el Director de Inteligencia del Ejército, su conocimiento por terceros afecta gravemente al bien jurídico Defensa Nacional.

Estos hechos fueron calificados por el Sexto Tribunal Militar de Iquique como constitutivos del delito de violación y divulgación de secretos militares -conocido como “espionaje impropio”- dictando la pena de cuatro años de presidio para el funcionario acusado; decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en alzada.

En contra de este último fallo, el acusado interpuso recurso de casación en el fondo invocando las causales de los numerales 3º y 7º del artículo 546 del Código Procedimiento Penal, por errónea aplicación del derecho e infracción de las leyes reguladoras de la prueba.

El recurrente sostuvo, en primer lugar, que no se acreditó por parte de la magistratura que el acusado haya divulgado la información que le fue encontrada en los soportes de almacenamiento digital que mantenía en su poder, por lo que el tipo penal de los artículos 255 y 256 del Código de Justicia Militar se encuentran imperfectos.

En segundo lugar, alega que los jueces de fondo han infringido las normas probatorias al tener en consideración dos informes periciales contradictorios, respecto de los discos duros y la información contenida en ellos, por lo que tales yerros en la prueba no son suficientes para dar certeza condenatoria en su contra.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena. Considera respecto del primer capítulo de nulidad, que “(…) el tipo penal descrito no exige la comunicación o la divulgación de las referidas noticias o documentos secretos obtenidos extraoficialmente, pues de acontecer aquello, se incurriría en dos hechos violatorios del secreto militar: el primero por intromisión o intrusión; y, el segundo, por revelación o divulgación, pero el legislador, en este caso, subsume el primer hecho en el segundo y sanciona sólo este último”.

En tal sentido, la sentencia añade que, “(…) el fallo impugnado aplicó correctamente la norma penal contenida en el artículo 256, en relación al artículo 255 del Código de Justicia Militar, no formando parte de la descripción del tipo lo afirmado por el articulista en torno a una eventual divulgación del material secreto como requisito para poder configurar el tipo penal en análisis”.

En cuanto al segundo capítulo de nulidad, el fallo estima que, “(…) una atenta lectura del recurso deducido revela que lo reprochado es la ponderación que se hizo de los elementos reunidos en el curso de la indagación, materia que resulta ajena al control de este tribunal, pues importaría volver a examinar los elementos probatorios que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus facultades exclusivas y revisar las conclusiones a que ellos han llegado, desnaturalizando el arbitrio en estudio, el que debe fundarse, exclusivamente, en temas de derecho”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) Como la judicatura del fondo es soberana en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que pueda hacer el recurrente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, como queda en evidencia del análisis de la individualizada presentación, no faculta a esta Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Rol Nº14.521-2019

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *