El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de 11 años y 6 meses de prisión al acusado por los delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones con la agravante de abuso de superioridad y de detención ilegal.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien asaltaron a la víctima de 70 años a las 23:30 horas cuando se dirigía a su vehículo y lo privaron de libertad en la parte trasera del auto, lugar donde le quitaron sus tarjetas bancarias y le solicitaron las contraseñas, logrando extraer dinero de un cajero bancario a las 03:20 horas, ya que en las primeras sucursales a que se dirigieron no pudieron sacar dinero, lo que significó que el asalto se extendiera hasta las 5:00 de la madurada, hora en que abandonaron a la víctima luego de regresar a la localidad en que lo asaltaron, por lo que el escaso tiempo transcurrido desde la consumación del robo hasta ese momento, no puede considerase como un delito de detención ilegal, por cuanto ese periodo temporal carece de la suficiente entidad como para entender que desapareciera la conexión funcional entre la privación de libertad y el delito de robo con violencia.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo apropiatorio que guía al sujeto activo del delito, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento, caso contrario estaremos en un concurso de delitos.”
De ese modo, “(…) el concurso de normas (art. 8 CP) resulta aplicable a aquellos supuestos en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo se ajustan al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada.”
Por su parte, “(…) cuando la libertad ambulatoria supera esos límites temporales o de potencia esencialmente precisos para consumar el delito de robo con intimidación (que constituye la referencia a la que se equipara la violencia típica), excediendo la mínima restricción necesaria en la dinámica comisiva, de forma que afecte de manera relevante al bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas ( art. 77 CP).”
Por último, “(…) el concurso real entre ambos delitos (art. 73) sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad, con independencia de cuál sea su relación con el delito contra la propiedad, se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo, esto es, cuando la voluntad que ejerce y mantiene la privación de libertad, desconecta o pasa a ser plenamente innecesaria para el robo.”
En ese sentido, refiere que “(…) es cierto que los acusados privaron de libertad a su víctima y que le retuvieron mientras confirmaban que era correcta la contraseña que les facilitó para operar con sus tarjetas bancarias en los cajeros automáticos. Eso les permitió constatar que era errónea la primera secuencia numérica que les facilitó, impidiéndoles operar en la sucursal bancaria de la entidad Unicaja sita en la población de Archidona.”
No obstante lo anterior, “(…) los acusados le requirieron de nuevo la contraseña y constataron su operatividad sobre las 2:07 horas en la sucursal de Cajamar sita en la localidad de Antequera, por más que no pudieran hacerse con los 500 euros que pretendieron extraer.”
De ahí que, “(…) a partir de ese momento, la retención de la víctima excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial.”
En esa dirección, advierte que, “(…) nuestra jurisprudencia ha expresado que, si la coyuntura hubiera acabado con ese contenido, nos encontraríamos en un concurso medial o instrumental de delitos, aplicable cuando la detención ilegal se instrumentaliza como medio para perpetrar el robo, pero el tiempo excede del necesario para ejecutarlo, siendo un ejemplo frecuente el de conducir a una persona por varias calles con el fin de extraer dinero de diversos cajeros automáticos. Y esa es la situación en la que se colocaron los acusados a partir del momento en que supieron que contaban con un PIN operativo para las tarjetas bancarias, por más que no lograran inicialmente su objetivo por disfunciones bancarias.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el iter criminis de los hechos sometidos a enjuiciamiento no se detuvo en este punto, sino que ofrece una privación de libertad que desborda completamente el marco de ejecución del delito de robo y permite que la detención ilegal alcance la propia sustantividad que los recurrentes cuestionan. Consumado su delito contra la propiedad y sin que la actuación de los acusados pretendiera efectuar nuevas operaciones bancarias, eludieron dejar en libertad a su víctima. Conforme al intangible relato histórico de la sentencia, desde las 3:10 de la madrugada los acusados mantuvieron a la víctima encapuchado y atado con una brida al asiento trasero del coche y lo trasladaron desde Málaga a Archidona. Este periodo de privación de libertad, superando innecesariamente el tiempo preciso para la ejecución del robo y según el cálculo del propio recurrente, hubo de extenderse durante dos horas hasta la huida de los responsables. Y aun con todo, los acusados tampoco entonces liberaron a su víctima, sino que la dejaron privada de una capacidad de actuación autónoma, describiendo los hechos probados que la dejaron semiinconsciente, atada al asiento con una brida plástica, encapuchada y dejando el vehículo estacionado junto a la pared, «de manera que la víctima no podía salir por sí mismo hasta que fuera liberado por un tercero», lo que aconteció con la reactivación del día, sobre las 8:00 horas de la mañana. “
En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por cuanto se produjo una privación de libertad plenamente desconectada de la actuación apropiatoria, lo que justifica el concurso real que proclama el pronunciamiento.
Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°380-2023.