Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

La sanción de nulidad del despido procede si el empleador utiliza una remuneración inferior como base de cálculo para el pago de las cotizaciones previsionales, resuelve la Corte Suprema.

Además, el máximo Tribunal reitera que si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.

10 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en sentencia de reemplazo mantuvo la decisión de primer grado, pero hizo lugar a la demanda de nulidad del despido.

Un profesor denunció a la Corporación Educacional Alborada de Lampa, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, y nulidad del mismo. Refiere que prestó servicios como encargado de convivencia escolar desde su ingreso en el año 2010, hasta la fecha de su desvinculación, en febrero de 2020.

Agrega que, al momento del despido, no se le indicaron los montos a pagar en su finiquito, y que el empleador omitió indicar el estado de pago de los descuentos legales para la seguridad social, enterándose posteriormente que los pagos previsionales se encontraban pagados por un monto inferior a su remuneración, observando igualmente el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, en atención de la causal “necesidades de la empresa” invocada para cesar sus funciones; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones pertinentes, el reembolso del descuento del seguro de cesantía, y la sanción de nulidad del despido.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del artículo 489 del Código del Trabajo, así como a la restitución del monto descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía; rechazando la acción de nulidad del despido; decisión que fue revocada en este último punto por la Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandante, y en reemplazo, mantener lo decidido por el juez de primer grado, pero acogiendo la sanción de nulidad del despido.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Las materias de derecho que solicitó unificar son dos. Primero, “(…) Procedencia de la sanción de nulidad de despido cuando se haya retenido parte de las remuneraciones del trabajador sin enterarlas al organismo previsional correspondiente”; y segundo, “(…) Que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente cuando se haya invocado la causal de necesidades de la empresa para el despido, independiente de la posterior calificación jurídica del despido”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de diferencias remuneracionales impagas pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, esto es, en la especie, que el empleador utilizó una base de cálculo para el pago de la cotización en examen inferior a la que correspondía”.

De esta forma, el fallo colige que, “(…) no yerra la judicatura al concluir que, en el caso de autos, es procedente la sanción de la nulidad del despido”.

Respecto al reembolso del descuento del aporte patronal, la Corte sostiene que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº57.796-2022, Corte de Santiago Rol Nº3.569-2021 y Juzgado de Letras de Colina RIT T-39-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *