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Proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa exime a ciudadanos mayores de 60 años del pago de multa por no sufragar en la elección de consejeros constitucionales.

Este grupo etario cuenta con más dificultades para desplazarse y concurrir a los diversos locales dispuestos por el Servicio Electoral a ejercer su derecho a sufragio.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Eric Aedo, Héctor Barría, Felipe Camaño y Alberto Undurraga, modifica la Carta Fundamental para eximir a ciudadanos mayores de 60 años del pago de multa por no sufragar en la elección de consejeros constitucionales. 

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que el 13 de enero se promulgó la ley 21.533, que modificó la Constitución con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de un nuevo Código Político. 

Exponen que dicha reforma, en el artículo 160, prescribe que el sufragio, tanto en la elección de miembros del Consejo Constitucional como en el plebiscito, es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. En su inciso segundo establece que “el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales”. 

Fundamentan que la norma estableció una multa para quienes no concurran a sufragar a la elección del consejo constitucional para incentivar la participación de la ciudadanía en el acto eleccionario. En esa línea, la elección, que fue realizada el día domingo 7 de mayo del año 2023, tuvo un importante porcentaje de participación ciudadana, votando 12.858.472 de personas, lo que equivale a una participación del 84,9% del padrón electoral. A su vez, no concurrieron a sufragar 2.292.899 de ciudadanos, correspondiente al 15,1% de los habilitados para votar.

 Advierten que para la jornada eleccionaria del día 7 de mayo se vivieron distintas dificultades para que los ciudadanos pudieran ejercer su derecho a sufragio. Por ejemplo, en Chiloé, a consecuencia de su georeferenciación, se trasladó un gran número de votantes de la comuna de Castro hacia la isla de Quehui, sin considerar los riesgos propios del traslado en lancha, en donde parte de los votantes debieron alojar en esa isla al no tener una lancha que retorne en la tarde.  Añaden que hubo una caída la página de la comisaría virtual de Carabineros de Chile, lo que imposibilitó realizar el trámite para excusarse, entre otras situaciones de la misma índole. 

Observan que el mismo artículo asigna a los Juzgados de Policía Local el conocimiento y la aplicación de la multa a quienes no hayan asistido a votar. En ese sentido, advierten que estos tribunales locales no han sido objeto de reformas, por lo que es complejo que sean estos jueces los que conozcan de los casos, considerando que no tienen la capacidad para resolver de manera  expedita esas causas. 

En esa línea, plantean que no es conveniente sobrecargar a estos tribunales con más de dos millones de causas, que se suman a las del anterior plebiscito, que aún no pueden resolver por falta de  recursos humanos, en circunstancias que esa sobrecarga de causas genera que las otras  materias que conocen los Juzgados de Policía Local, como causas de derecho al consumidor, infracciones a la ley de tránsito, entre otras, no puedan ser vistas.

Agregan que los adultos mayores son un grupo protegido en nuestro país, debido a múltiples determinantes sociales que dificultan el ejercicio normal de sus derechos y la realización de acciones cotidianas. Por ello, considerando lo expuesto, estiman que es favorable establecer un límite etario de 60 años para establecer una excepción frente al deber de solventar multas derivadas de la no concurrencia a votar a las elecciones del Consejo Constitucional el pasado 7 de mayo, entendiendo que este  grupo etario cuenta con más dificultades para desplazarse y concurrir a los diversos locales dispuestos por el Servicio Electoral a ejercer su derecho a sufragio. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, incorpora una nueva disposición transitoria quincuagésima cuarta, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 160, déjese sin efecto la sanción de multa a quienes no hayan sufragado en  la elección de miembros del Consejo Constitucional y a la fecha de dicha elección tengan cumplidos  más de 60 años”. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15980-07 y siga su tramitación aquí.

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