La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto una trabajadora contra el Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación de Educación de Puerto Natales, por haber iniciado en su contra un proceso de expulsión.
La recurrente expuso que durante el mes de abril los asistentes de la educación del sindicato adhirieron a un paro al que no se unió por lo que asistió con normalidad a cumplir sus labores en la Corporación de Educación.
Explica que por no adherir al paro le fue solicitada su renuncia a la entidad, aclarando con posterioridad que lo que se habría decretado a su respecto es su expulsión del sindicato.
Considera que no cometió ninguna falta grave contra la organización, por lo que solicita no ser expulsada de la organización, y que no se vulnere su derecho a la sindicalización.
En su informe, el Sindicato expuso que la actitud de la recurrente ha sido reprochada por los delegados que representan a los trabajadores, que en su inmensa mayoría son trabajadoras jefas de hogar, porque consideran injustificadas sus inasistencias a las asambleas y la autoexclusión de las actividades del sindicato, a pesar que estas han sido autorizadas por la Alcaldesa.
Añade que el Sindicato ha realizado diversas manifestaciones pacíficas, en coordinación con la Delegada Presidencial y Carabineros, para lograr mejoras en las condiciones de trabajo de sus afiliados, por lo que es natural que las socias no acepten que una de ellas se margine de la protesta, no asista a reuniones y en solitario permanezca en el establecimiento educacional, pues los padres y apoderados han sido informados de la paralización, razón por la que en general los niños no asisten a los establecimientos escolares los días de actividades.
Agrega que las socias han solicitado, en diversas asambleas y reuniones, aplicar sanciones, inclusive la expulsión, para quienes se marginan del trabajo gremial, de las decisiones y compromisos democráticamente adoptados en asamblea, sin causa justificada.
Reconoce que efectivamente se nombró una comisión para que investigara las faltas graves a los estatutos y compromisos sindicales, considerándose como faltas la inasistencia de la recurrente a la Asamblea General de marzo de 2023, la no participación en dos actividades de paralización de actividades de abril de 2023.
Considera que no es justo que los socios y socias, sólo participen cuando se trata de repartir beneficios, pero se marginan del esfuerzo y trabajo sindical colectivo.
Puntualiza que a la fecha la actora no ha sido expulsada de la organización sindical, no obstante, conforme a los estatutos de la entidad, la expulsión será votada en asamblea ante un Ministro de Fe, instancia en la que podrá ejercer su derecho a defensa.
La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “de los antecedentes que obran en la causa y los escritos de discusión, se desprende que la conducta que se imputa a la recurrente y que dio origen a la presente acción, consiste en no participar de las movilizaciones convocadas por la recurrida, acudir a su lugar de trabajo en dicho contexto y faltar a una reunión de la Asamblea”.
Luego agrega que, “antes de revisar el fondo de lo reclamado, cabe detenerse en el procedimiento seguido para determinar la adopción de la medida de expulsión en contra de la recurrente; así, se advierte que, en los hechos, se ha nombrado una comisión revisora provisoria, conformada por diversas delegadas de establecimientos educacionales, además de la secretaria del directorio de la organización recurrida”.
Añade que, “de la lectura de los estatutos agregados a la causa, se advierte que dicha comisión no se encuentra instituida como organismo previo en el proceso de sanción a los afiliados, toda vez que aquella facultad se encuentra entregada al directorio (en su artículo 48), o derechamente a la Asamblea (en su artículo 51), de manera tal, que se aprecia una alteración del proceso normal de sanción respecto de la actora”.
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Continúa señalando que, “lo anterior implica una afectación a los derechos de la actora, toda vez que, no obstante aquella pueda hacer valer su derecho a la defensa, tal y como lo ha reconocido la recurrida en su informe, aquello solo puede realizarlo frente a la Asamblea, y no frente a las conclusiones de esta comisión ad-hoc, por lo que necesariamente, debe entenderse como afectado el artículo 19 N°3, inciso 5 de la Constitución Política, y consecuentemente, el derecho reconocido en el artículo 19 N°19 de la carta fundamental”
En mérito de lo razonado, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Sindicato de la Corporación Para la Salud, Educación y Menores de Puerto Natales, solo en cuanto se deja sin efecto y sin ningún valor, todo lo obrado por la comisión designada por la recurrida en relación con la persona de la recurrente.
Vea sentencia Rol Protección 332-2023