El Juzgado Comercial N°3 (Argentina) desestimó la demanda por daños y perjuicios deducida por una mujer que demandó a su banco por una deuda que consideró injustificada. El Juzgado estimó que los medios probatorios incorporados a la causa, y los informes periciales acreditan que los gastos son imputables a la demandante.
Tras regresar de sus vacaciones en Colombia, país al que viajó en marzo de 2019, la mujer recibió una comunicación de su banco en la que se le informaba un consumo que habría efectuado por un monto de 2.400 dólares. La mujer desconoció la deuda y presentó un reclamo al banco, aduciendo que los consumos fueron efectuados con su tarjeta visa, a pesar de que no estaba habilitada para realizar compras en el exterior, por lo que aseguró que las compras fueron realizadas desde Argentina.
La entidad bancaria rechazó los reclamos e incluyó a su cliente en el respectivo registro de morosos, lo que motivó la interposición de una demanda contra el banco y la entidad proveedora del sistema informático. La mujer acusó haber sufrido un trato indigno y abusivo y solicitó el desconocimiento del gasto de U$S 2.400, resarcimiento por daños patrimoniales y extrapatrimoniales y el pago de una multa civil e indemnización por daño moral. Adjunto capturas de pantalla de Google Maps para probar que en el momento de los hechos estaba de excursión en Colombia.
Las demandadas enfatizaron en su contestación que el sistema de seguridad que posee la tarjeta de crédito impide que una persona ajena a ella pueda utilizarla, y que durante las vacaciones de la demandante se efectuaron compras presenciales, según consta en informes periciales. Además, indicaron que la mujer no realizó denuncias sobre presunto hurto o extravío de la tarjeta.
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Finalmente observaron que, “(…) si bien la demandante negó el hecho de haber autorizado su tarjeta de crédito del ICBC para utilizarla en el exterior no resulta ilógico que aquella la haya llevado consigo al viaje, además, afirmó que las tarjetas de créditos internacionales no requieren ser autorizadas”.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) En relación al funcionamiento de las tarjetas crédito Visa que poseen chip afirmó el experto que esta registra información cada vez que se usa, la guarda codificada y sólo se puede acceder a ella con un lector remoto que la codifica. El chip a diferencia de la banda magnética es un elemento activo de seguridad. Agregó, con respecto a la seguridad de aquellas, que el chip contiene el historial de las transacciones efectuadas con esa tarjeta otorgándole mayor seguridad a la transacción”.
Agrega que “(…) según los datos registrados en el chip que se encontraba incorporado en la tarjeta de crédito, ello indica que la demandante la poseía consigo al momento de efectuar tales transacciones comerciales. Asimismo, con respecto a la seguridad de aquella tarjeta, se descarta la posibilidad de que haya sido falsificada en línea con lo expuesto por el experto sobre este punto y además no es algo que fue invocado por la demandante”.
Comprueba que “(…) de la valoración de la prueba pericial contable ha quedado demostrado, según las afirmaciones de la experta, que la demandante realizó los consumos en marzo del 2019. Esta conclusión se desprende tanto de los registros del Banco que han sido analizados en el informe presentado el 25.04.2022, sobre el cuál ninguna de las partes ha realizado impugnaciones al respecto. Lo señalado por la experta además ha sido coincidente con la prueba pericial informática en cuanto a que la tarjeta se encontraba en poder de la demandante al momento de efectuar los consumos”.
En definitiva, el Juzgado concluye que, “(…) no se desconoce que parte de la prueba documental presentada por la demandante se compone de imágenes junto con capturas de su recorrido de Google Maps del 07.03.2019, que pretenden respaldar sus dichos. Empero surge que expresamente las demandadas negaron la autenticidad de dichos documentos. En ese escenario, y no habiendo la parte demandante generado prueba sobre el punto, se debe dar plena validez y fuerza de convicción a los dictámenes periciales aludidos”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado desestimó la demanda.
Estoy completamente de acuerdo con la persona a la cual, este banco pretendía demandar, ya que si no habían pruebas de peso, no podían bajo ningún punto, efectuar dicha demanda. Bueno, al menos esa es mi opinión, al respecto. ?