Noticias

imagen: derechodelared.com
Argentina.

Medida cautelar que ordenaba a Google desindexar contenido que vinculaba a un hombre con delitos, se revoca.

La solicitud de inmediata eliminación de los sitios que el accionante cataloga como ofensivos implica un necesario juicio de valor preliminar acerca de las consecuencias tanto para el actor como para toda la sociedad, sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta, y ello, excedería ampliamente el limitado marco prima facie cognitivo propio de la medida que se solicita.

25 de junio de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por Google y revocó la medida cautelar que le ordenaba desindexar la información que vinculaba a un hombre con ciertos delitos que alegó no haber cometido.

Según los hechos del caso, un hombre accionó en sede judicial para que se exigiera a Google eliminar y desindexar todos los datos y páginas web que lo vinculaban con delitos de estafa, refiriéndose a él como “chorro”, “ladrón” y “estafador”. Alegó una vulneración a su honor, imagen y buen nombre, pues, según refirió, no cometió ninguno de los ilícitos que se le imputaban.

El juez a quo acogió la solicitud, dictando una medida cautelar que ordenaba a Google eliminar el contenido agraviante en un plazo de 3 días. Por su parte, la compañía dedujo recurso de apelación para impugnar la medida. Indicó en su presentación que las direcciones web que se le ordenó desindexar no remiten a sitios concretos y determinados, sino que a links genéricos de búsqueda.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) resulta insoslayable recordar que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión. Sobre esa base, la intervención estatal –y esto incluye, claro está, a los tribunales– debe ser particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de ideas”.

Agrega que “(…) la eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación –o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-, con independencia de que, con relación a sus potenciales receptores, sea su primera manifestación o su repetición”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la solicitud de la inmediata eliminación de los sitios que el accionante cataloga como ofensivos implica un necesario juicio de valor preliminar acerca de las consecuencias -tanto para el actor como para toda la sociedad sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta, y ello, excedería ampliamente el limitado marco prima facie cognitivo propio de la medida que se solicita”.

Señala que “(…) las URLs denunciadas por el actor dirigen a “links de búsqueda” que no identifican una página web ni ningún contenido específico, sino únicamente resultados de búsqueda en la solapa de “imágenes” de la demandada. Es decir que resulta imposible determinar si el contenido cuestionado es una noticia, una crítica, una imagen o un comentario publicado y de esta manera poder determinar cuál es la información que le produciría al actor los perjuicios que alega”.

La Cámara concluye que “(…) no surgen acreditados los requisitos que justifiquen ordenar la medida precautoria. Y, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en sitios al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta elimine las URLs y las publicaciones que el actor considera injuriante, es improcedente e importa una prima facie restricción que no es proporcional a los derechos en juego”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar la medida impuesta.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *