Artículos de Opinión

Proyecto de Ley de sobre delitos económicos: algunos aspectos procesales a los que conviene poner atención.

Es evidente que su vigencia implicará diversos cambios en las prácticas y funcionamientos de las instituciones. Sin embargo, para su correcta o deseada aplicación este proyecto requiere del fortalecimiento del Ministerio Público y las policías. Asimismo, más allá de los cambios que se introducen al Código Procesal Penal, existen una serie de temas pendientes a discutir en materia procesal cuya reforma también pareciera necesaria a la luz de tan ambicioso proyecto.

En el último tiempo se ha hecho bastante eco del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, establece un nuevo sistema de penas para los mismos y crea nuevos tipos penales en materia medioambiental, entre otras modificaciones que contempla el proyecto. El veto presidencial ingresado fue aprobado transversal y expeditamente sin alterar el espíritu del proyecto. De esta forma, prontamente será promulgada y publicada esta ley que, sin duda, representa una de las transformaciones más relevantes efectuadas en materia penal en lo últimos años.

Es evidente que su vigencia implicará diversos cambios en las prácticas y funcionamientos de las instituciones. Sin embargo, para su correcta o deseada aplicación este proyecto requiere del fortalecimiento del Ministerio Público y las policías. Asimismo, más allá de los cambios que se introducen al Código Procesal Penal, existen una serie de temas pendientes a discutir en materia procesal cuya reforma también pareciera necesaria a la luz de tan ambicioso proyecto.

En cuanto al Ministerio Público, resulta indispensable fortalecer la institución. Ahora bien, de nada sirve incorporar más fiscales si ello no va de la mano con mejoras en los sistemas de investigación, capacitación y, sobre todo, el perfeccionamiento del sistema de control interno y externo de la propia institución. Al respecto, mucho se ha escrito sobre la inutilidad práctica de las vías de reclamo administrativas en contra de las actuaciones de los fiscales. Sería importante avanzar en estos temas si se busca un sistema de persecución eficiente y objetivo en materia de criminalidad económica.

En cuanto a las policías, parte relevante de los cambios que traerá consigo en la práctica esta futura ley influirá de lleno en el trabajo que a diario realizan principalmente las Brigadas de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile a nivel nacional. Muchas de estas unidades están subdotadas, carecen de un adecuado perfeccionamiento y presentan importantes niveles de atraso en sus investigaciones. Puede ser que delitos económicos más sofisticados como los asociados a la ley de mercado de valores o sociedades anónimas (delitos económicos propiamente tales o de primera categoría, conforme al proyecto) no tengan necesariamente un aumento estadístico significativo, pero el proyecto crea una serie de nuevas figuras a las que sí habrá que prestar atención. Pienso por ejemplo en los ilícitos asociados a la omisión de retención de cotizaciones previsionales o al delito que establece el nuevo art. 472 bis del Código Penal, el cual sanciona a quien “con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto por la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada”.

Otros delitos que crea esta futura ley también implicarán el día de mañana el aumento de acciones penales vinculadas a diferentes procesos judiciales o administrativos. Por ejemplo, los nuevos tipos penales medioambientales, supondrán un aumento de casos que afectarán directamente la capacidad de trabajo y respuesta de la policía.  De esta forma, la creación de nuevos delitos, la ampliación del catálogo de los delitos base por los cuales responderán las personas jurídicas, así como la sofisticación y rigurosidad de un nuevo sistema de penas, sin duda implicarán una mayor carga de trabajo a futuro para la institución policial que vale la pena no pasar por alto si, nuevamente, lo que se persigue es un sistema de persecución penal eficiente en estas áreas.

La sofisticación del sistema de penas y la necesidad de acreditar cuestiones que hoy el Ministerio Público no investigaba podría significar una mayor recarga de trabajo que habrá que mirar con atención. Por ejemplo, la determinación del valor del día-multa exigirá la acreditación del ingreso diario promedio líquido del condenado considerando sus remuneraciones, rentas, réditos del capital o ingresos de cualquier otra clase. Como esto no es algo que conste en un documento oficial, la Fiscalía tendrá que investigarlo y dedicar tiempo y recursos investigativos para su correcta determinación. Lo mismo podría pasar, por ejemplo, en relación a las atenuantes o agravantes con la posición intermedia del condenado al interior de una organización más informal. Cabe recordar que bajo este nuevo sistema la concurrencia o no de estas circunstancias será vital para la aplicación de penas sustitutivas. De esta forma, se requerirá de un esfuerzo investigativo distinto al conocido hasta hoy, lo cual demandará más trabajo a los fiscales y, por cierto, a las policías.

Se ha sostenido que estas dificultades pudiesen derivar a futuro en el aumento de juicios orales. La complejidad de los tipos penales y la rigurosidad del sistema de penas sustitutivas para los delitos económicos, podría desincentivar el uso de procedimientos abreviados y generar incentivos en las defensas para llegar a instancias de juicio oral y así someter la definición sobre la ocurrencia o no del delito ante un tribunal oral. Si esto fuese así, ¿está el sistema preparado para un incremento significativo de juicios orales? Vinculado a ello, cabe recordar que en el último tiempo se ha discutido bastante acerca de los problemas derivados de la extensa duración de los juicios orales en casos complejos y la necesidad de realizar adecuaciones a este respecto. Vale la pena no olvidar esta discusión.

Pero las complejidades asociadas a estos cambios, más que en el aumento de juicios orales podría derivar en un mayor uso de la facultad de no perseverar. Allí donde la Fiscalía no esté en condiciones de investigar adecuadamente conforme al estándar que, en la práctica, le impondrá esta ley, y/o no cuente con un apoyo auxiliar acorde y a tiempo, siempre podrá echar mano al término facultativo y discrecional que constituye la decisión de no perseverar.  Este, me parece, será un escenario bastante probable si no existe un refuerzo a las instituciones y no se generan adecuaciones en materia procesal que vayan asociados a esta ley.

En esta línea, quizá sea oportuno volver a analizar el rol que juega en nuestro sistema la etapa intermedia de preparación de juicio oral. Valdría la pena volver a discutir acerca de la posibilidad de que esta sea una instancia de control de mérito del caso y no solo formal, en donde pueda analizarse la viabilidad de la causa que el Ministerio Público pretende llevar a juicio, abriendo el abanico de posibilidades de término antes de pasar a la fase de juicio oral. Hoy una defensa que sostiene que no existe o no se puede acreditar un delito al cierre de una investigación, tiene limitadas sus posibilidades a discutir un sobreseimiento definitivo, con las exigencias y elevado estándar que este supone, enfrentar el juicio con los costos que ello conlleva o quedar a merced de una decisión administrativa de no perseverar por parte del Ministerio Público cuya comunicación o no deviene muchas veces en arbitraria. Al respecto, en este futuro escenario el control sobre las actuaciones del Ministerio Público reviste la mayor importancia. Revisar el sistema de control administrativo jerárquico que resulta inoperante e inútil en la práctica recobra todo sentido.

Cabe recordar que este modelo de etapa intermedia adoptado por nuestro legislador tenía directa relación con la necesaria independencia de funciones que se pretendía establecer entre el juez y el Ministerio Público, institución inexistente a esas alturas en nuestro sistema procesal. Como señala María Inés Horvitz, “la justificación para omitir el control judicial negativo de la acusación, fundado en la suficiencia del mérito de la misma, radicaría pues en la necesidad de erradicar, para evitar cualquier rebrote inquisitivo, toda posibilidad de intervención de los jueces en la decisión de acusar” (Derecho Procesal Penal Chileno, T.II., p. 17). Habiendo transcurrido más de dos décadas de funcionamiento del sistema y encontrándose bastante consolidado el mismo, quizá sería oportuno revisar los alcances de esta etapa procesal.

Por último, vinculado al posible aumento de ingreso de casos, podría revisarse la utilidad y efectos que cumple el día de hoy la admisibilidad de las querellas en sede judicial. Por un lado, se ha sostenido – como ocurrió en el caso del ex alcalde Torrealba – que la admisibilidad es un control meramente formal. Por otro, encontramos fallos de Cortes de Apelaciones que fundamentan el rechazo a solicitudes de sobreseimiento definitivo, entre otros aspectos, en los efectos de la resolución de admisibilidad de la querella efectuado por el juez de garantía. Se ha dicho que estamos frente a una interlocutoria de segundo grado. Hoy la percepción es que no existe un mayor control sobre la admisibilidad de las querellas y cualquier caso admitido a trámite deviene necesariamente en una investigación penal que debe ser agotada sin que sean procedentes términos intermedios distintos al no perseverar. ¿Debiese existir un control más exhaustivo de las querellas por parte de los tribunales penales? ¿será necesario precisar sus alcances y/o regular sus efectos y recursos? Lo anterior es algo que también valdría la pena reflexionar en esta oportunidad.

No me cabe duda que muchos de estos temas son conocidos por quienes han asesorado al ejecutivo y parlamentarios en la tramitación de este proyecto próximo a ser ley. Ciertamente, la discusión de este tipo de cuestiones en el marco de este proyecto hubiese afectado el espíritu original del mismo y habría retrasado su discusión y aprobación.

Sin embargo, ahora que ya se ha aprobado este ambicioso proyecto, el cual tiene complejidades que demandarán un mayor trabajo y dedicación de las instituciones encargadas de la persecución e investigación penal, parece indispensable poner atención a estos y varios otros aspectos procesales que bien podrían constituirse en nudos prácticos problemáticos que terminen afectando el espíritu del proyecto. Lo anterior, sumado a los crecientes desafíos que enfrenta el sistema de persecución penal en otros aspectos tan relevantes como el crimen organizado, por ejemplo, podrían terminar contribuyendo a futuro – a diferencia de lo que se pretende con la ley- en una mayor sensación de ineficiencia e impunidad frente a la criminalidad económica actual. (Santiago, 28 de junio de 2023)

 

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  1. Entiendo, que nuevos proyectos, del área que sea, surgen de la necesidad de abordar aquellos temas que podrían causar, cierta desestabilidad, daño o perjuicio, dentro de un sistema que está diseñado para el correcto funcionamiento del mismo. Sobre todo, lo que respecta a la economía de un país, ya que cualquier mal uso de él, significaría un impacto en aquellas áreas, en las que el Estado Debe ser garante, y que son tan importantes para una sociedad.
    Esto es posible, cuando el mismo sistema, se maneja dentro de los estandares de total transparencia respecto a los flujos de dinero que el mismo recauda, y hacia donde estan yendo destinados. Lamentablemente, no es la situación real de nuestro país, ya que SII, es una entidad, de la cuál se desconoce absolutamente todos sus movimientos. Donde decide promover su autonomía, ya que no la tenía, precisamente para evitar cualquier tipo de intervención.
    Hablar de «Delito» consta necesariamente de que la «acción» propiamente tal, genere un daño o un impacto, u que se ejecute en perjuicio de algo, ya sea a personas, entidades, etc.
    Me parece de poca ética, crear «tan ambicioso proyecto» cuando la economía del 70% de la ciudadania está completamnete quebrada, ya que precisamente, las entidades de recaudación de los ingresos por impuestos y comercialización de recursos, han infringido sistemáticamente la igual repartición de los haberes , y que está estipulada en la Nuestra Constitición, Art. 10, 9°.
    Como bien dices, es basatante «ambicioso» este proyecto.
    Hay una obseción enfermiza, por todo aquello que signifique, el NO CONTROLAR, toda acción ejercida, por cualquier ciudadano, en pos de generar ingresos que permitan, el acceso, a cubrir aquellas garantías, de las cuales nadie se hace cargo.
    Actividades que pueden No influir en el bienestar común de la sociedad. Actividades de las cuales no se crean a partir de aportes de capital del estado y donde menos se hace mal uso del sistema, creando empresas fantasmas para burlarlo, donde se caería en un engaño tributario al blanquear dineros provenientes de otra actividad, distinta a la cual se tributa, como tantas fundaciones se crean en este impresiso e inscontiticional sistema, al cual se pretende «mejorar».
    La creación de estas «nuevas policías» que estan circulando, van en total desmedro de la vida de las personas, con carácteristicas persecutorias y que sólo buscan arruinar el bienestar propio del ser humano. Además que sólo se basa en la presunción, y se ejecuta dentro de la «ilegalidad» misma de lo que se ha formulado.
    K.G.F