La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre de alumno, en contra de la Municipalidad de Valdivia, entidad de la cual depende el establecimiento educacional que le impuso medidas disciplinarias al estudiante por asistir a clases con un arma de fuego.
El fallo señala que, las medidas que por esta vía se reprochan, fueron aceptadas por la apoderada del estudiante y se relacionan con hechos que fueron denunciados en la sede pertinente, tal como lo exige el ordenamiento jurídico.
La resolución agrega que, lo expuesto precedentemente no puede calificarse de ilegal y/o arbitrario, muy por el contrario, obedece a los mandatos que impone el ordenamiento jurídico a los establecimientos de educación, contenidos, entre otros, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación.
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El fallo concluye que, por lo demás conforme al artículo 46 letra f) de la Ley N° 20.370, los establecimientos educacionales tienen la obligación de contar con un reglamento interno que regule las relaciones con los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el justo procedimiento para efectos de la eventual aplicación de sanciones, por lo que los derechos del estudiante se encuentran debidamente resguardados, frente a una o más medidas que no comparta.
Por tanto, se resuelve que, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se rechazará el recurso intentado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8800-2011 y Corte de Valdivia Rol N°418 – 2023.
Excelente medidas.
un arma de fuego en manos equivocadas, lugar equivocado, y circunstancias equivocadas, faltaba algo más…»recurso de protección, solicitado: EQUIVOCADO»