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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Egresado de Instituto Profesional debe dejar de difamar al Rector de esa institución y abstenerse de realizar cualquier publicación dirigida a descalificarlo.

El proceder del recurrido se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un estado de derecho que no lo faculta a ejercer una suerte de actos de autotutela emocional.

2 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Rector de la Corporación Instituto Profesional Esucomex, en contra de un egresado quien le imputó ser cómplice de una estafa relacionada al crédito con aval del estado (CAE).

El actor expuso que el recurrido estudió en el IP Esucomex la carrera de Técnico en Dibujo Arquitectónico y Estructura, y que al momento de ingresar al instituto se le convalidaron algunos ramos conforme a su certificado de concentración de notas de su casa de estudios anterior INACAP.

Añade que aquel rindió su práctica profesional y su examen de título tras una serie de disconformidades relacionadas a los ramos convalidados, su examen de titulación, práctica profesional, y sobre el CAE, lo que implicó que realizara sendos reclamos no solo en el Instituto sino también en el SERNAC, ante el Juzgado de Policía Local y ante la Superintendencia de Educación Superior, instancias a las que recurrió en varias oportunidades sin éxito.

Agrega que luego de su titulación, el recurrido continuó con sus reclamos, esta vez relacionados al CAE, el que había solicitado para estudiar el año 2018 por $1.117.048.- mientras cursaba estudios en INACAP.

Menciona que, dados sus constantes hostigamientos, Esucomex decidió pre pagar a la entidad bancaria el financiamiento que el recurrido solicitó, decisión que la Comisión de Gracia adoptó con el único fin de que el recurrido cesara con sus hostigamientos, no correspondiendo legalmente pre pagar ese financiamiento.

Alega que el recurrido lo ha difamado enviando acusaciones falsas por correo electrónico a las autoridades educativas, publicando su nombre, su foto y una serie de imputaciones en la que lo trata de estafador.

Entre las imputaciones falsas que hace el recurrido menciona que se vio obligado a terminar sus estudios en 5 años, y no en 1 como correspondía, cuestión que le obligó a aceptar el CAE, razón por la que se ve obligado a funarlo de por vida.

Alega que el recurrido lo ha estado “funando” públicamente por medio de correos electrónicos masivos dirigidos a toda la comunidad de Esucomex y por twitter en donde publica las acusaciones falsas, calumniosas e injuriosas en su contra, acusándolo de haber cometido una estafa, desacreditándolo y denostándolo públicamente, imputándole un delito y conductas moralmente reprochables.

Solicita el cese de las acusaciones difamatorias y funas en su contra, la eliminación de todas las publicaciones en las que ha sido difamado y que se ordene al recurrido abstenerse de seguir publicando en redes sociales u otro medio de comunicación cualquier información en descrédito a su persona.

En su informe, el recurrido señaló que sus proyectos personales y de vida se vieron frustrados por haber sido perjudicado por la estafa que le hicieron en el Instituto Esucomex, debiendo arrendar piezas en diferentes regiones y trabajar por internet.

Alega que si se hubiera titulado el año 2017 como debía, en la actualidad tendría su imprenta de dibujo técnico, estaría trabajando con sus colegas y ayudando al país en el ámbito habitacional.

Añade que al entrar a estudiar lo estafaron con el CAE, que buscó empleo estable, no obstante, el dueño de la empresa en donde trabajó le robó su proyecto de arquitectura, lo que le permite darse cuenta que se encuentra en un país de delincuentes y estafadores.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “de acuerdo a los antecedentes acompañados, es dable señalar que las publicaciones han existido tanto en correos electrónicos enviados desde la casilla (…), y la cuenta de twitter (…) y que su contenido no ha sido cuestionado”.

Agrega que “igualmente, de los antecedentes se puede concluir que es efectivo que el recurrido, haciendo uso de herramientas tecnológicas –mensajerías y redes sociales- imputó al recurrente actos delictivos constitutivos de estafa, en que describe su situación académica y económica con la institución Esucomex y calificando a éstos últimos de estafadores de la educación superior, denominando tal conducta como funa, y advertir que, de no tener solución, se verá esforzado en funar de por vida al rector y sus cómplices, antecedentes que llevan a inferir de manera manifiesta una perturbación así como una amenaza probable de nuevos acto de similar naturaleza”.

Continua señalando que, “el proceder del recurrido se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un estado de derecho, que no lo faculta a ejercer una suerte de actos de autotutela emocional, que la ley no se los permite y, que afectan las garantías constitucionales del recurrente, como son el derecho a su honra que se ve afectada con la publicitación de imágenes, así como comentarios y descalificaciones que se realizaron y la amenaza futura de repetirse el mismo escenario, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido y brindar la cautela que resguarde los derechos constitucionales amagados”.

Luego, agrega que “esta Corte, procederá a otorgar la protección solicitada, únicamente en los términos que se dirá, por cuanto de esa forma se garantiza el derecho del recurrente reconocido en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Carta Fundamental, los que razonablemente cobran mayor relevancia frente al derecho de emitir opinión del recurrido, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el recurrido en relación a los cuestionamientos que plantea que deben ser materia de procedimientos de lato conocimiento”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso con costas y ordenó al recurrido bajar las publicaciones efectuadas por twitter y por medio de correos electrónicos, además de abstenerse, en el futuro, de realizar cualquier publicación en redes sociales sobre este asunto que involucren al actor o a su imagen.

 

Vea sentencia CA 161195-2022.

 

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