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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a universidad por despido injustificado de profesora de danza.

El Tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

18 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda entablada por profesora de danza en contra de su exempleadora, la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de relación laboral y nulidad del despido por deuda previsional.

El fallo señala que, respecto a la falta de fundamentación que se esgrime, derechamente no concurre este supuesto vicio, porque la sentencia señala las razones que tuvo en vista para establecer la existencia del vínculo de subordinación y dependencia por el período que se impugna –entre el 1° de agosto de 2008 al 29 de enero de 2021– por aquellas prestaciones adicionales que en concepto de la demandada se vinculaban solo con un contrato civil a honorarios, en circunstancias que más bien correspondían a labores que se encontraban insertas dentro del único contrato de trabajo establecido, señalando en el considerando Undécimo letra d) lo siguiente: ‘Que, todos los testigos de la demandada refieren que el docente contratado a honorario solo dan clases, lo cual se condice con los reglamentos que la parte referida incorporo, sin embargo, de la extensa prueba documental acompañada por la actora, en lo tocante a las boletas de honorarios emitidas por esta se desprende claramente que los servicios prestados bajo esta modalidad excedían con creces el simple hecho de hacer docencia; así por ejemplo y, solo a modo de ilustración, la boleta de honorario N° 115 de fecha 20.04.2020 describe las siguientes atenciones profesionales: Técnicas de danza, Tutoría de Examen interpretación; Repertorio Grupal; boleta de honorario N° 81 de fecha 27.05.2019 describe: Técnicas de Danza, Laboratorio y Montaje Coreográfico; Tutoría examen Interpretación; boleta de honorario N° 52 de fecha 20.11.2017 describe: Tutoría examen titulación interpretación; al respecto y en ese mismo sentido declaran los testigos presentados por la actora, describiendo las labores que esta desempeñaba, sin lograr distinguir si las mismas se hacían bajo la modalidad de contrato de trabajo o bien en la prestación de servicios bajo honorarios; en consecuencia y, desde este punto de vista, el carácter protectivo del derecho del Trabajo no desconoce estas situaciones y las ampara al alero del principio de la ‘primacía de la realidad’ que habilita al juzgador a otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad por sobre las formas o apariencias que las partes han convenido.

La resolución agrega que, por otro lado, se debe considerar que la causal opuesta del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo –en el aspecto postulado por el recurrente– procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes, estimándose que en la especie no concurre el vicio que alega la demandada, dado que el tribunal a quo analizó la prueba que resultaba pertinente a la cuestión controvertida, estableciendo que la actora se encontraba vinculada en virtud de un único contrato de trabajo con la demandada, por el período que controvierte la recurrente, desechando la existencia de un contrato civil a honorarios adicional, por las labores que desempeñaba la trabajadora para la misma demandada, analizando para ello las declaraciones de los testigos, las liquidaciones de sueldo, y los documentos que esgrime omitidos la recurrente.

Añade que, en consecuencia, al no influir en lo dispositivo la omisión de la fecha y el lugar en que fue expedida la sentencia; y no siendo efectivo que se haya dictado con omisión del requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, porque ella contiene el análisis de la prueba que resultaba pertinente a la cuestión controvertida, estableciendo el tribunal los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación, se rechazará este primer motivo de invalidación.

Asimismo, el fallo consigna que, si bien la demandada no descontó de las remuneraciones de la trabajadora las cotizaciones previsionales, el artículo 162 del Código del Trabajo que se alega infringido, no hace distinciones para que opere la consecuencia legal de la nulidad del despido cuando se adeudan, y su interpretación armónica con otras normas permite sostener que se incluyen las que se descontaron, como también las que debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores.

En el presente caso, la demandada se encontraba obligada a pagarlas, porque la sentencia se limitó a reconocer una situación fáctica que siempre existió, pero que fue ocultada por la demandada, a través de sendos contratos sucesivos a honorarios; por otro lado, respecto a la jurisprudencia que cita, la recurrente no corresponde a un organismo público, únicos casos en que la unificación de jurisprudencia ha excepcionado, porque no pueden convalidar.

El fallo concluye que, en consecuencia, atendido los hechos asentados en la sentencia, no se visualiza que exista infracción al artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código el Trabajo, norma que opera sobre la base que se adeudan cotizaciones previsionales, se rechazará esta segunda causal y el recurso de nulidad de la parte demandada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.264-2022 y primera instancia.

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