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Recurso de casación en el fondo declarado inadmisible.

Demanda de interdicción por demencia presentada contra la testadora por una de sus hijas, constituye una injuria grave que habilita desheredarla por indignidad.

La causante desheredó a una de sus hijas, por estimar que fue injuriada gravemente al ser demandada de interdicción, configurando la causal de indignidad contenida en el artículo 1208 N°1 del Código Civil. La recurrente no pudo obtener la reforma del testamento, pues la magistratura estimó como válida la causal de dignidad invocada, desestimando su petición.

22 de julio de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de reforma de testamento.

La actora indicó que el testamento abierto extendido por su madre en 2020 es nulo, debido a que los testigos que concurrieron al acto no vivían en la comuna de la testadora (Quillota); y la causal de indignidad invocada en el documento para desheredarla, injuria grave por demandar civilmente la interdicción por demencia de la causante, es improcedente, debido a que dicha gestión fue iniciada para proteger el patrimonio de la testadora, en razón de su precario estado de salud físico y mental.

De esta forma, la demandante apunta a que la voluntad de su madre al momento de testar se encontraba viciada por la influencia de sus dos hermanas, quienes obtuvieron finalmente disposiciones más favorables al excluir a la actora de la herencia; por lo tanto, demanda la reforma del testamento, para suprimir la cláusula que la deshereda por indignidad, y así, ser incorporada nuevamente como heredera.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que a la luz del artículo 1208 N°1 del Código Civil, se encontraba acreditada la causal de indignidad, sosteniendo que, “(…) La demanda de declaración de interdicción por demencia deducida por la actora de autos en contra de su madre doña Juanita Sainz, se basa en que esta última es una persona de la tercera edad y desde hace varios años padece de diversas enfermedades mentales y emocionales, lo que fue categóricamente negado por ella al contestar y que refrendó con certificado extendido por médico neurólogo, lo que afectó profundamente a la testadora según se lo manifestó a su abogado y consignó en el testamento; en tales condiciones, la afectación que produjo en ella la demanda de interdicción constituyó una injuria en los términos de la norma citada, que tuvo el carácter de grave por entender que la finalidad era invalidarla, de modo que tales antecedentes permiten tener por probada la causal de desheredamiento por haber cometido injuria grave en contra de la testadora su hija, la demandante de autos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1208 Nº1 y 1698 Código Civil.

La recurrente sostuvo que el vicio se produjo al dar por acreditada la causal de desheredamiento consistente en injuria grave por una demanda de interdicción de la causante iniciada por la actora con anterioridad, con lo cual se habrían dejado de aplicar -además- los artículos 338 y 340 del Código Civil. Finaliza agregando que no se le dejó rectificar hechos en la vista de la causa, con lo que se vulneró el inciso 3º del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal no dio lugar a la tramitación del recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) recurrente omite extender la infracción a los artículos 999 y siguientes, 1207, 1209 y 1216 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico al otorgamiento de un testamento, a la validez de las causales de desheredamiento -incluyendo la necesidad de probarla- y a la acción de reforma del propio testamento. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”.

El fallo hace notar además, que la intención de la recurrente es modificar hechos asentados, asilándose en supuestas infracciones a las normas reguladoras de la prueba, con las que intenta ocultar su reticencia a la decisión de la magistratura, puntualizando que, “(…) no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contradictora, lo que no ha ocurrido en la especie, pues la prueba de la causal de desheredamiento ha corrido por cuenta de la demandada. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, ya que sólo cuestiona el mérito otorgado a la que fuera rendida, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°64.653-2023, Corte de Valparaíso Rol N°2.647-2022 y 2° Juzgado de Letras de Quillota RIT C-18-2021.

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  1. Al margen de que el recurso de casación en el fondo estaría técnicamente defectuoso, en principio me parece erróneo que el juicio anterior de interdicción por presunta demencia iniciado por la actora de este juicio, pudiera constituir causal de injuria grave, toda vez que se trata de una acción judicial sostenida por legítimo contradictor. Si bien dicha acción puede ocasionar efectos emocionales adversos en la persona demandada, se trata de un medio legítimo de solución de conflictos jurídicos. Si el ejercicio de dicha acción constituyera una injuria grave se llegaría al resultado del absurdo de que todos los intervinientes en dicho pleito, partes, tribunal, auxiliares de la administraciín de justicia y colaboradores de la misma, estarían participando, por su sola intervención, en un hecho o acto injurioso, vale decir, en un hecho ilegítimo. De modo que no cabe confundir un medio legal, civil y constitucionalmente idóneo, que emocionalmente pueda afectar a un sujeto, con un hecho ilícito de por sí, como es una injuria. Injuria es una acto, un hecho, constitutivo de insulto o menoscabo despreciativo hacia la persona injuriada. La causal hecha valer en este caso, no calza con ninguna de las hipótesis del artículo 1208 del Código Civil, ni en ninguna otra causal de desheredamiento del Código Civil.
    Nos parece que la Corte Suprema, en lugar de validar una sentencia más bien adicta a una circunstancia emocional en lugar de un razonamiento estrictamente jurídico, junto con declarar la inadmisibilidad técnica de ese defectuoso recurso de casación en el fondo, pudo haber casado de oficio la sentencia de Alzada y pronunciando sentencia de reemplazo haber revocado la de base, sosteniendo la buena doctrina acerca de lo que debe entenderse por injuria para los efectos del desheredamiento.